REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2014-000796 (422)
Visto el oficio Nº 1.251-15 de fecha 09 de diciembre de 2015, librado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este despacho en fecha 3 de junio de 2015, a los fines de la práctica de la notificación de la demandada, manifestando en dicho oficio que la dirección donde ha de practicarse la notificación estaba incompleta; al respecto esta alzada observa:
De la revisión de la comisión recibida se evidencia que la actuación inserta al folio cuatro (4) en la cual el alguacil adscrito a ese tribunal manifestó que no encontró a la ciudadana Glenys Magrina Terán con el objeto de practicar su notificación, no fue debidamente firmada por la secretaria, igualmente dicha actuación no fue sellada ni diarizada. Asimismo, se encuentra desprendida una actuación con el folio cuatro (4) la cual se encuentra diarizada, firmada y sellada por la secretaría de ese tribunal, y en la misma el ciudadano alguacil expresó que no logró ubicar a la ciudadana referida, aduciendo que la dirección donde había de practicar la notificación estaba incompleta.
En este sentido, considerando lo arriba expuesto y en vista de la anormalidad reseñada, se ordena la remisión mediante oficio de la referida comisión al tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, con el objeto que sea subsanada la irregularidad manifestada y sea practicada la notificación ordenada, haciéndole saber al juzgado supra referido que de la revisión del escrito libelar que corre inserto en el expediente identificado con el Nº AP71-R-2014-000796 (422) se verificó que la dirección indicada como domicilio de la parte demandada, es la misma que se señaló en el despacho adjunto a la comisión, vale decir: “avenida 05, sector 6, apartamento 00-03, Caña de Azúcar, Maracay estado Aragua”, todo ello en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, incoado por la entidad financiera BANESCO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana GLENYS MAGRINA TERÁN MONTESUMA. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-000796 (422)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadana:
Dra. Isnelda Lourdes Mendía Villegas.
Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Su despacho.
Mediante el presente me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio y constante de diez (10) folios útiles (con inclusión de la actuación desprendida) comisión librada por este despacho en fecha 3 de junio de 2015, la cual fue remitida a esta alzada mediante oficio Nº 1.251-15 librado por el tribunal a su cargo en fecha 09 de diciembre de 2015, por cuanto de la comisión recibida se evidenció que la actuación inserta al folio cuatro (4) en la cual el alguacil adscrito a ese tribunal manifestó que no encontró a la ciudadana Glenys Magrina Terán con el objeto de practicar su notificación, no fue debidamente firmada por la secretaria, igualmente dicha actuación no fue sellada ni diarizada. Asimismo, se encuentra desprendida una actuación con el folio cuatro (4) la cual se encuentra diarizada, firmada y sellada por la secretaría de ese tribunal, y en la misma el ciudadano alguacil expresó que no logró ubicar a la ciudadana referida, aduciendo que la dirección donde había de practicar la notificación estaba incompleta, todo ello en virtud de la anormalidad reseñada y para que sea practicada la notificación ordenada.
Por último, se hace de su conocimiento que de la revisión del escrito libelar que corre inserto en el expediente identificado con el Nº AP71-R-2014-000796 (422) se verificó que la dirección indicada como domicilio de la parte demandada, es la misma que se señaló en el despacho adjunto a la comisión, vale decir: “avenida 05, sector 6, apartamento 00-03, Caña de Azúcar, Maracay estado Aragua”, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, incoado por la entidad financiera BANESCO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana GLENYS MAGRINA TERÁN MONTESUMA.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2014-000796 (422)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
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