REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000708 (796)
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 28 de julio del año en curso, por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES A.E.N., S.A. y VAINGOV C.A. y como representante sin poder de la sociedad mercantil PLASTINAC S.A., parte demandada en la presente causa, mediante el cual realiza una serie de consideraciones y solicita se le conceda un lapso prudencial con el objeto de requerir nuevamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia la expedición de las copias certificadas que solicitó o que se oficie a dicho tribunal para que remita a esta alzada las copias certificadas señaladas en el referido escrito, aduciendo que dichas copias son necesarias para que este juzgado se pronuncie en cuanto al presente recurso de regulación de competencia; al respecto, este tribunal niega el pedimento efectuado por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, arriba identificado, por cuanto de la revisión de las actuaciones que en copia certificadas han sido remitidas a esta superioridad con ocasión al presente recurso, son suficientes para que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.