REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000710 (797)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha primero (1ero) de agosto del año en curso, por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.085, mediante la cual solicita prórroga de cinco (5) días para la consignación de las copias necesarias para la tramitación del presente recurso de hecho; a los fines de proveer esta alzada observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se advierte que el diligenciante no tiene facultad expresa para actuar en autos, en virtud de que no cursa en el expediente instrumento poder que lo acredite como representante del CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en la causa. Igualmente, no fue señalado en el escrito presentado por la recurrente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; por tal motivo este juzgado niega el pedimento formulado por el precitado abogado. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.