REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 1º de agosto del año en curso, por el abogado ANDRÉS R. CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada mediante boleta de notificación a ser practicada por el alguacil del tribunal, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), al respecto este juzgado observa:
Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:

…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.
El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”

En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal ordena practicar la notificación de la parte demandada, ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 945.919, en la persona de su defensor judicial abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548; a la sociedad mercantil ATELIER GEOGLAMOUR 2360 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 857, de fecha 01 de abril de 2008, en la persona de su defensor judicial abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548; a la Sociedad Mercantil TURBO MOTORS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 92, Tomo 56-A, de fecha 29 de junio de 1984, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados ÁNGEL LENTITO y EDGAR RODRIGUEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 71.954 y 109.314 respectivamente; y por último, la Sociedad Mercantil ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el Nº 2, Tomo 62-A, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ARMANDO RAÚL MATÍNEZ LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 97.904 y 219.431 en su orden, parte demandada en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, haciéndole saber que esta alzada procedió en fecha 07 de junio de 2016 a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 945.919, en la persona de su defensor judicial abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548, en la siguiente dirección: “Quinta Omaira ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, sector El Pinar Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, que esta Alzada procedió en fecha 07 de junio de 2016, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000337 (580) que por DESALOJO (Local Comercial) sigue la sociedad mercantil SOLUCIONES EXPRESS RR AA C.A., contra el ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, la sociedad mercantil TURBO MOTORS C.A., ATELIER GEOGLAMOUR 2360 C.A., y sociedad mercantil ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L., y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCI ÓN PROCESAL: “Quinta Omaira ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, sector El Pinar Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil ATELIER GEOGLAMOUR 2360 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 857, de fecha 01 de abril de 2008, en la persona de su defensor judicial abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548, en la siguiente dirección: “Quinta Omaira ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, sector El Pinar Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, que esta Alzada procedió en fecha 07 de junio de 2016, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000337 (580) que por DESALOJO (Local Comercial) sigue la sociedad mercantil SOLUCIONES EXPRESS RR AA C.A., contra el ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, la sociedad mercantil TURBO MOTORS C.A., ATELIER GEOGLAMOUR 2360 C.A., y sociedad mercantil ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L., y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCI ÓN PROCESAL: “Quinta Omaira ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, sector El Pinar Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil TURBO MOTORS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 92, Tomo 56-A, de fecha 29 de junio de 1984, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados ÁNGEL LENTITO y EDGAR RODRIGUEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 71.954 y 109.314 respectivamente; en la siguiente dirección: “Avenida Pichincha con calle Guaicaipuro, final de la Avenida Casanova, Edificio Blandin piso 6, oficinas “B” y “B” Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, que esta Alzada procedió en fecha 07 de junio de 2016, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000337 (580) que por DESALOJO (Local Comercial) sigue la sociedad mercantil SOLUCIONES EXPRESS RR AA C.A., contra el ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, la sociedad mercantil TURBO MOTORS C.A., ATELIER GEOGLAMOUR 2360 C.A., y sociedad mercantil ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L., y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCI ÓN PROCESAL: “Avenida Pichincha con calle Guaicaipuro, final de la Avenida Casanova, Edificio Blandin piso 6, oficinas “B” y “B” Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la Sociedad Mercantil ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el Nº 2, Tomo 62-A, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ARMANDO RAÚL MATÍNEZ LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 97.904 y 219.431 en su orden, en la siguiente dirección: “Quinta Omaira ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, sector El Pinar Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta Alzada procedió en fecha 07 de junio de 2016, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000337 (580) que por DESALOJO (Local Comercial) sigue la sociedad mercantil SOLUCIONES EXPRESS RR AA C.A., contra OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, TURBO MOTORS C.A., ATELIER GEOGLAMOUR 2360 C.A.,y ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L., y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCI ÓN PROCESAL: “Quinta Omaira ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, sector El Pinar Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas”