REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-001246 (534)
Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho FRANCIS PÉREZ GRAZIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó la aclaratoria o ampliación del fallo dictado por esta alzada en fecha 31 de mayo de 2016, y cumplida como fue la notificación de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, a la parte actora en el presente juicio, este tribunal a los fines de aclarar los errores materiales involuntarios cometidos, los salva de la siguiente forma:
De la revisión del cuerpo de la sentencia dictada por este despacho en fecha 31 de mayo de 2016, se puede constatar que en el capítulo de la dispositiva, se omitió el pronunciamiento respecto a la condenatoria en costas procesales.
En consecuencia se salva tal omisión, siendo lo correcto:
“Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la representación de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de abril de 2014, en consecuencia se confirma con distinta motivación el mencionado fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad activa de la ciudadana Yudi de Wissar y sin lugar la demanda que por daño moral y daños y perjuicios incoare los ciudadanos YURI DE WISSAR y JULIO ARMANDO WISSAR, contra la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber sido confirmado el fallo dictado por el Tribunal A quo.”
Téngase el presente auto como complementario de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016. Así se establece.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001246 (534)