REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000478 (799)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente esta alzada observa:
En fecha 28 de marzo de 2016, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el derecho del cobro de honorarios profesionales interpuesta por los profesionales del derecho Neill Jesús Reaño García y Lourdes Mildred Ray, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.527 y 32.701, respectivamente, ordenando la continuación del juicio en su segunda fase, en virtud de la existencia del reconocimiento del derecho a percibir honorarios profesionales demandados.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva de fecha 28-04-2016, siendo oída dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin que el tribunal que resultare sorteado, resolviera la apelación ejercida.
Previa distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Sexto de esta Sede Judicial, y por auto de fecha 30 de mayo de 2016 le dio entrada al expediente y fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a esa oportunidad, a fin que las partes presentaren los informes correspondientes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada y la parte actora, presentaron los respectivos escritos de informes.
Por auto de fecha 19 de julio de 2016, la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez se abocó al conocimiento de la causa, dada su designación como juez provisoria del Juzgado Superior Sexto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en esa misma fecha la juez provisoria de ese despacho se inhibió de conocer la causa, fundamentando su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto rindió el informe de ley y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin que el tribunal que resultare sorteado resolviera la incidencia planteada.
En fecha 26 de julio de 2016, esta alzada dio entrada a las presentes actuaciones previa distribución, con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Sexto, basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el presente juicio.
Ahora bien, por cuanto por error involuntario este tribunal en el mencionado auto de fecha 26 de julio del corriente año, le dio entrada al expediente y fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a esa oportunidad, con el objeto que las partes presentaren los informes respectivos, siendo que dichos informes ya habían sido presentados ante el Juzgado Superior Sexto de esta Sede Judicial; en consecuencia, conforme a lo arriba expuesto, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 26 de julio de 2016 y a los fines de determinar el estado procesal de la causa, se ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto con el objeto que remita a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurridos en ese despacho, desde el día 11 de julio de 2016 (exclusive) fecha en la cual las partes presentaron los informes concernientes, hasta el día 19 de julio de 2016 (inclusive) fecha en la cual la juez a cargo del Juzgado Superior Sexto formuló su inhibición, todo ello a los fines de determinar el estado procesal de la causa y dale la continuidad sujeta a la ley, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA y LOURDES MILDRED RAY SUÁREZ, contra los ciudadanos RICHARD WILLIAM, ARLEEN SUZANNE, MARJORIE CARMEN y EDWARD JAMES GOLD SALAS. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000478 (799)



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Oficio N° 2016-A-
Ciudadana:
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
Juez Superior Sexta en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su despacho.

Mediante el presente oficio me dirijo a usted, a los fines de solicitar su colaboración, en el sentido que se sirva enviar a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurridos en el despacho a su cargo, desde el día 11 de julio de 2016 (exclusive) fecha en la cual las partes presentaron los informes respectivos, hasta el día 19 de julio de 2016 (inclusive) fecha en la cual formuló su inhibición en la causa, todo ello en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA y LOURDES MILDRED RAY SUÁREZ, contra los ciudadanos RICHARD WILLIAM, ARLEEN SUZANNE, MARJORIE CARMEN y EDWARD JAMES GOLD SALAS, tramitada en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000478 (799) de la nomenclatura interna de este juzgado.
Solicitud que se hace, a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2016-000478 (799)

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