REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Vencida como se encuentra la prórroga fijada por esta alzada en fecha 28 de julio de 2016, a los fines que la parte recurrente consigne las copias certificadas necesarias para darle trámite a la presente apelación, y vista la anterior diligencia de fecha 03 de agosto de 2016, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada solicita se oficie al Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, a los fines de que éste remita las copias certificadas solicitadas por este despacho, y se acuerde nuevamente una prórroga para que las mismas sean consignadas; este tribunal a los fines de proveer hace las observaciones siguientes:
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora hizo saber a este tribunal que por un error involuntario, el juzgado a quo remitió al Juzgado Superior Distribuidor las copias certificadas necesarias para darle trámite a esta apelación, las cuales fueron distribuidas en fecha 19 de julio de 2016, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial; ahora bien, en virtud de que fue a este despacho a quien correspondió conocer primigeniamente la apelación propuesta por la parte demandada, y a los fines de evitar dilaciones indebidas en el proceso, se ordena oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el mismo se sirva remitir a este tribunal las copias certificadas que fueron distribuidas a esa alzada en fecha 19 de julio de 2016, y las cuales se encuentran signadas con el número de expediente AP71-R-2016-000703.Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente:AP71-R-2016-000650 (790)



























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JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio N° 2016-A-
Ciudadano:
Dr. Richard Rodríguez Blaise.
Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitar a ese Despacho se sirva remitir copias certificadas que fueron distribuidas a esa alzada en fecha 19 de julio de 2016, y las cuales se encuentran signadas con el número de expediente AP71-R-2016-000703, todo ello en virtud de la incidencia de apelación llevada ante este tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A., contra la sociedad mercantil “IDACA” IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO, C.A., debido a que las mismas son necesarias para poder tramitar el asunto de mérito, todo ello en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 17 de mayo de 2016, en la presente causa.
Remisión que se hace, en virtud de que por auto de esta misma fecha se proveyó la solicitud de fecha 03 de agosto de 2016 realizada por la parte demandada en la presente causa.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Expediente Nº AP71-R-2016-000650 (790)
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