REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2014-000815 (805)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente esta alzada observa:
En fecha 16 de junio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la tercería adhesiva interpuesta por la ciudadana María Angélica Romero de Keeler, en su condición de administradora única de la sociedad mercantil Propiedades Kikia, S.A. y se declaró abierta a pruebas al causa por diez (10) días de despacho contados a partir del escrito presentado por la demandada, es decir, el día 02-06-2014.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte querellada apeló de la sentencia de fecha 16-06-2014 y del auto de fecha 25-06-2014 que se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas por las partes, siendo oída dichas apelaciones un solo efecto, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin que el tribunal que resultare sorteado, resolviera la apelación ejercida.
Previa distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Noveno de esta Sede Judicial, y por auto de fecha 01 de agosto de 2014 le dio entrada al expediente y fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a esa oportunidad, a fin que las partes presentaren los informes correspondientes, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho más la formulación de las observaciones al día siguiente a su vencimiento, la causa entraría en el período legal de treinta (30) días consecutivos siguientes para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con el artículo 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte querellada, presentó escrito de informes.
En fecha 08-10-2014, el apoderado judicial de la parte querellante presentó observaciones al escrito de informes presentado por la querellada.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Noveno difirió el acto para dictar la sentencia respectiva por treinta (30) días consecutivos siguientes a esa fecha, en virtud del acto conciliatorio promovido por las partes que se encontraba pendiente.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, la apoderada judicial de la parte querellada consignó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de esta misma Circunscripción Judicial dictada en fecha 27 de noviembre de 2014, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del tercero interviniente en el juicio, revocando la decisión apelada, y ordenando el desglose de todas las actuaciones relativas a la tercería con las referidas actuaciones a fin de que sea en el cuaderno que se emitieran los pronunciamientos pertinentes.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2015, la Dra. Nancy Aragoza Aragoza se abocó al conocimiento de la causa, dada su designación como juez provisoria del Juzgado Superior Noveno por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de las partes.
Por auto de fecha 22 de julio de 2016, el Dr. Juan Carlos Varela Ramos se abocó al conocimiento de la causa, dada su designación como juez del Juzgado Superior Noveno por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en esa misma fecha el juez de ese despacho se inhibió de conocer la causa, fundamentando su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto rindió el informe de ley y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin que el tribunal que resultare sorteado resolviera la incidencia planteada.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2016, esta alzada dio entrada a las presentes actuaciones previa distribución y dio cuenta al juez, con motivo de la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Varela Ramos, en su condición de juez a cargo del Juzgado Superior Noveno, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el presente juicio; en consecuencia, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, para lo cual se ordena librar boletas de notificación dirigidas a las partes haciéndoles saber del presente abocamiento, todo ello en la acción por INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por los abogados NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA y LOURDES MILDRED RAY SUÁREZ, contra los ciudadanos RICHARD WILLIAM, ARLEEN SUZANNE, MARJORIE CARMEN y EDWARD JAMES GOLD SALAS. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-000815 (805)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano RAMÓN ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.901 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, HÉCTOR ROGER BLANCO-FOMBONA y CARLOS EDUARDO BLANCO-FOMBONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.120, 108.204 y 121.652, respectivamente, parte querellante en el juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, incoado contra la ciudadana MARÍA ANGELINA ROMERO de KEELER, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.760, que por auto dictado en esta misma fecha se acordó la notificación de las partes, a los fines de participarle que quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, se reanudará la causa en el estado en que se encuentre.
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de lugar, fecha y hora, en señal de haber sido debidamente notificado.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Lugar:________________________________________Fecha:____________
Hora.________________Firma:_____________________________________
Expediente Nº AP71-R-2014-000815 (805)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana MARÍA ANGELINA ROMERO de KEELER, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.760 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados MAGALI ALBERTI VÁSQUEZ, YALIRA GRANDA, ANDRÉS PARRA SUÁREZ y JOAQUIN SILVEIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.448, 14.920, 39.073 y 1.613, respectivamente, parte querellada en el juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ZAMABRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.901, que por auto dictado en esta misma fecha se acordó la notificación de las partes, a los fines de participarle que quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, se reanudará la causa en el estado en que se encuentre.
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de lugar, fecha y hora, en señal de haber sido debidamente notificada.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Lugar:________________________________________Fecha:____________
Hora.________________Firma:_____________________________________
Expediente Nº AP71-R-2014-000815 (805)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil PROPIEDADES KIKIA S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo según asiento inscrito en el tomo 139-C Nº 93, en fecha 15 de febrero de 1983, representada por su administradora única, ciudadana MARÍA ANGELINA ROMERO de KEELER, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.760 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados MILAGROS HERNÁNDEZ y NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.418 y 39.341, respectivamente, tercera interviniente en el juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ZAMABRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.901, contra la ciudadana MARÍA ANGELINA ROMERO de KEELER, arriba identificada, que por auto dictado en esta misma fecha se acordó la notificación de las partes, a los fines de participarle que quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, se reanudará la causa en el estado en que se encuentre.
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de lugar, fecha y hora, en señal de haber sido debidamente notificada.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Lugar:________________________________________Fecha:____________
Hora.________________Firma:_____________________________________
Expediente Nº AP71-R-2014-000815 (805)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194