REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2016-000041/7.045
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 19 de julio del 2016 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 20 de julio del 2016; y en fecha 26 de julio del año 2016 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de junio del 2016 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ y EMILIA BETILDE ZAMBRANO contra los ciudadanos WALTER LUCCI ROSDO y SORAYA ROYE FLORES con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, veintinueve (29) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), comparece la Doctora, INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero, y expone: “En fecha 30.07.2.015 se recibió proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP71-R-2013-000802 de la nomenclatura particular de este Juzgado, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRIGUEZ y EMILIA BETILDE ZAMBRANO, contra los ciudadanos WALTER LUCCI ROSDO y SORAYA ROYE FLORES, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07.05.2.015.
Ahora bien, en el referido proceso judicial, actúa el abogado MARCO ANTONIO FRIAS RODRIGUEZ, quien es venezolano mayor de edad, domiciliado en caracas (sic), titular de la cédula de identidad N° V-13.13.701, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 394, parte demandante en este juicio, actuando en su propio nombre y representación judicial. El abogado MARCO ANTONIO FRIAS RODRIGUEZ, el día 21.06.2.016, suscribió una diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “Es inexcusable la dilación manifiesta de este Tribunal en decidir la presente causa sin excusa ninguna para ello, lo cual dicha situación me hace pensar y demuestra que hay y existe un interés distinto a una sana administración de justicia, por lo que denota en el presente juicio y a mi criterio y observancia una parcialidad a favor de la otra parte.”
En virtud del contenido, ofensivo, y difamante de la diligencia suscrita por el abogado MARCO ANTONIO FRIAS RODRIGUEZ, en fecha 21.06.2.016, lo cual pudiera influir en mi persona al momento de dictar la decisión que corresponda en esta causa, pudiendo verse afectada la objetividad y parcialidad que me ha caracterizado a lo largo de los años que llevo en la labor como Juez, en los distintos juicios que me ha correspondido conocer. Es por lo que, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el N° AP71-R-2013-000802 (nomenclatura interna de este Juzgado), conforme lo establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“…18°). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando en impedido... Omisis”
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 18°, lo siguiente:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, Exp. N° 10-0203, ha dicho lo siguiente sobre el mencionado Ordinal 18° del artículo 82 de nuestra norma adjetiva:
“…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causa de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.
La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficientes entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa…” Copia texual.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe de conocer sobre el juicio de Resolución de Contrato, pues el abogado MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 394, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, en su diligencia de fecha 21 de junio del 2016, alegó que: “…es inexcusable la dilación manifiesta de este Tribunal en decidir la presente causa sin excusa ninguna para ello, lo cual dicha situación me hace pensar y demuestra que hay y existe un interés distinto a una sana administración de justicia, por lo que denota en el presente juicio y a mi criterio y observancia una parcialidad a favor de la otra parte…”
Entonces, siendo que la Jueza inhibida es la persona objeto de tales señalamientos, esta alzada considera, luego del análisis del acta de inhibición presentada, que efectivamente el ánimo de la Juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que el abogado Marco Frías, hizo señalamientos en su diligencia de fecha 21 de junio de 2016, supra parcialmente transcrita, que contrarían los principios de imparcialidad y objetividad que debe tener todo juez, y bajo esas circunstancias es imposible actuar objetivamente, en consecuencia, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar la objetividad e imparcialidad de la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ y EMILIA BETILDE ZAMBRANO contra los ciudadanos WALTER LUCCI ROSDO y SORAYA ROYE FLORES.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al Primer (1er) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 01/08/2016, siendo las 2:41 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AC71-X-2016-000041/7.045.-
MFTT/EMLR/ER.-
Sentencia Interlocutoria