REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-001577
PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSE ALCANTARA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO GARCIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS BARUTA Y EN FORMA PERSONAL HUMBERTO RAMON LINARES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2016, presentada por los ciudadanos XIOMARA DIAZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.923, apoderada judicial de los codemandadas AGENCIA DE FESTEJOS BARUTA Y EN FORMA PERSONAL HUMBERTO RAMON LINARES, por una parte, y por la otra el ciudadano GONZALO GARCIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.696, apoderado judicial de la parte actora ciudadano DARWIN JOSE ALCANTARA, mediante la cual señalan al Tribunal que los codemandados AGENCIA DE FESTEJOS BARUTA Y EN FORMA PERSONAL HUMBERTO RAMON LINARES, le han cancelado a la parte actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.313.762,64), mediante dos (2) cheques el primero de ellos distinguido con el número 86130065, librado contra el Banco Bicentenario, de fecha 03/08/2016 por Bs. 852.000,00, y el segundo de ellos distinguido con el número 96540644, librado contra el Banco Bicentenario, de fecha 03/08/2016 por Bs. 34.594,30 y la cantidad de Bs.427.168,35, cantidad ésta ultima que retiró el actor por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de acuerdo a lo ordenado por auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el expediente AP21-2015-001383, dando de ésta manera cumplimiento total al acuerdo de pago celebrado por las partes a los fines de facilitarle a los codemandados el cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de julio de 2016. Asimismo, de la revisión del expediente, se observa que al folio 205, los codemandados pagaron los Honorarios Profesionales a los Expertos Contables designados por este Juzgado ciudadanos Lic. Consuelo Bautista y Alisson Rios por la cantidad de Bs.12.720, para cada una de ellas, mediante cheques librados contra el Banco Bicentenario en cheques distinguidos con los números 79340640 y 70080639, respectivamente. Igualmente, al folio 298 de autos, consta acuerdo de pago celebrado por las parte intimante ciudadano CARLOS HERNANDEZ en contra del intimado DARWIN JOSE ALCANTARA por la cantidad de Bs, 35.000,00, siendo homologados todos los acuerdos de pagos celebrados por las partes y por cuanto consta en autos que el actor recibió en su totalidad dichos pagos y que con ellos la parte demandada dio cumplimiento a la mencionada sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada y actora en el presente juicio, y por cuanto dicho cumplimiento voluntario del fallo antes señalado no vulnera los derechos del extrabajador reclamante DARWIN JOSE ALCANTARA, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LOS CODEMANDADOS, en los mismos términos expuestos por ellos, cuyo monto fue por UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.313.762,64, de un monto inicialmente demandado de (Bs.597.619,06), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago efectuado por los codemandados a la parte actora, y no quedándoles a deber cantidad alguna al ciudadano DARWIN JOSE ALCANTARA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante DARWIN JOSE ALCANTARA. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abog. Nakary Pérez