REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002033
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ; MADELEIN DE LOS ANGELES CASTILLO MORA; GERARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ; LUIS FELIPE CASTELLANO CASTRO; ALEX ENRIQUE ROJAS CAMACHO; RONY JOSE PEREIRA VELASQUEZ; JAVIER ANTONIO VAYES PIÑERO; ANGEL GREGORIO MARQUEZ PARRA; RENNY ANTONIO JIMENEZ BERNAL; JUAN CARLOS BERMUDEZOVIEDO; WILLIAMS FORNERINO QUERO; ALEXANDER ANTONIO CHIRINOS URDANETA; DAIVI JOSE MORONTA SANGRONIS; RAFAEL ANTONIO ORTEGA ROSO; EDGAR JOSE LIRA GONZALEZ; JOSE ALBERTO MORALES SANCHEZ; JOSE GREGORIO RINCON MEDINA; WILLIAN JOSE LARA CAMACHO; OHAN JOSEALVAREZ BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: MARYURIS LIENDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.261.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS

LOS HECHOS

En fecha tres (03) de agosto de 2016, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito de demanda dirigida contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; por cobro de Beneficios Laborales no cancelados, en donde la ciudadana MARYORIS LIENDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.203, dice ser apoderada judicial de los ciudadanos MARIBEL ALVAREZ; MADELEIN CASTILLO; GERARDO FERNADEZ Y OTROS; por lo que en fecha nueve (09) de agosto de 2016, este Juzgado lo dio por recibido una vez que le correspondiere su conocimiento, según acta de distribución de fecha 05/08/2016.

Ahora bien, siendo que corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; observa lo siguiente: al realizar una revisión exhaustiva de la presente demanda, se constata que en fecha (03) de agosto de 2016, se presento libelo de demanda por la abogada MARYORIS LIENDO, antes identificada, atribuyéndose la representación de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ; MADELEIN DE LOS ANGELES CASTILLO MORA; GERARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ; LUIS FELIPE CASTELLANO CASTRO; ALEX ENRIQUE ROJAS CAMACHO; RONY JOSE PEREIRA VELASQUEZ; JAVIER ANTONIO VAYES PIÑERO; ANGEL GREGORIO MARQUEZ PARRA; RENNY ANTONIO JIMENEZ BERNAL; JUAN CARLOS BERMUDEZOVIEDO; WILLIAMS FORNERINO QUERO; ALEXANDER ANTONIO CHIRINOS URDANETA; DAIVI JOSE MORONTA SANGRONIS; RAFAEL ANTONIO ORTEGA ROSO; EDGAR JOSE LIRA GONZALEZ; JOSE ALBERTO MORALES SANCHEZ; JOSE GREGORIO RINCON MEDINA; WILLIAN JOSE LARA CAMACHO; OHAN JOSEALVAREZ BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 11.889.5158; V.- 16.632.445; V.- 14.085.209; V.-14.234.887; V.-13.561.023; V.-15.552.068; V.- 9.328.041;V.- 10.086.272;V.- 11.452.727; V.- 7.967.177;V.-12.413.192; V.-16.170.227; V.- 7.863.743; V.-7.962.029; V.- 7.695.957; V.- 16.170.227; V.- 7.863.743;V.- 7.962.029; V.- 7.965.957; V.- 16.168.044; V.- 15.240.937 y V.- 15.786.190, respectivamente, tal como se evidencia de la lectura del escrito libelar (folio uno y su vuelto).-

En tal sentido; y luego de revisar las actas del proceso, no se evidencia instrumento poder apud acta o ante Notaría que acredite la representación de la abogada, para el momento que presentó la demanda. Por el contrario, se verifica un documento poder otorgado por el ciudadano FRANCISCO JOSE ALCANTARÁ, a la Dra. MARYURIS LIENDO, quien ni siquiera es demandante.

CONSIDERACIONES PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

En este orden de sucesos, debemos recordar que para actuar en juicio debe existir un mandato expreso del trabajador, que conceda dicha facultad a fin de ejercer su representación por ante los órganos jurisdiccionales. Esta representación a tenor de la Ley de Abogados y del Código de Procedimiento Civil puede venir dada de dos maneras:

a) Que el Trabajador confiera al abogado mandato expreso para la representación Judicial;

b) Que el trabajador confiera la representación a abogados con expresa mención, en el texto del poder, que actúa en representación de el trabajador (opinión del autor Rafael Alfonso Guzmán en su ‘Estudio analítico de la Ley del Trabajo, Tomo III, pág. 319)... para que un trabajador se represente judicialmente debe mediar “autorización expresa”, y estos a su vez pueden hacerse asistir o representar de abogados. En el caso bajo análisis, efectivamente la abogada, antes identificada acudió a demandar ante los Juzgados del Trabajo de esta Jurisdicción laboral; sin poder de representación, ya que para el momento que presentó la demanda, no presento poder de representación otorgado por los ciudadanos demandantes que la acreditará para interponer la demanda, tal como consta en las actas procesales.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley considera inexiste la demandada interpuesta y en consecuencia se declara su INADMISIBILIDAD de la demandada presentada por la profesional del derecho Maryuris Liendo, IPSA bajo el Nº 95.203 contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
Así se establece.- No hay condenatoria en costas.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano

La Secretaria

Abg. Adriana Bigott

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de agosto de 2016, años 206° de la independencia y 157° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

El Juez
Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott


AP21-L-2016-002033
Ds/Ab.