ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001095
PARTE ACTORA: YAMILE YAÑEZ YAÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ
PARTE DEMANDADA: MANAPLAS, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: RONALD ENRIQUE PINTO y JUAN CARLOS HERMOSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (05) de agosto de 2016, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YAMILE YAÑEZ YAÑEZ, parte actora en al presente causa, quien comparece a esta audiencia asistida por el ciudadano ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 8.981, quien además es su apoderado judicial, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano RONALD ENRIQUE PINTO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 164.610, apoderado judicial de la demandada “MANAPLAS, S.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan al Tribunal haber alcanzado un acuerdo el cual estará regido por las siguientes cláusulas:


En el día de hoy, 05 de agosto de 2016, comparecen ante este Tribunal 28° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Caracas, los Ciudadanos, ADID CENTENO, ya identificado en autos del presente expediente, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YAMILE YAÑEZ, también identificada en autos del presente expediente, en su carácter de parte actora en este procedimiento, quien a los efectos de este documento se denominará LA ACTORA; por una parte y por la otra el ciudadano RONALD PINTO, de igual manera identificado en autos, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Manaplas, S.A., parte demandada en este Juicio, quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, y quienes al señalarse conjuntamente (Actora y La Empresa) se denominarán LAS PARTES, se ha convenido en efectuar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, contenida en las Cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES luego de varias reuniones en la sede del Tribunal, han concretado una propuesta a los fines de efectuar un acuerdo para poner término a la reclamación judicial que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cursa ante este Tribunal bajo el Expediente Nº AP21-L-2016-001095. Este acuerdo obedece a que revisados los documentos en poder de la Empresa, se constató la existencia de pruebas correspondientes a cancelación de prestaciones Sociales por parte de LA EMPRESA; lo que difiere sustancialmente de lo indicado en el escrito libelar que contiene la demanda intentada contra la misma por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDA: LA EMPRESA con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, reconoce y le cancelará los derechos laborales de vacaciones (disfrute), Bono Vacacional y utilidades, que se ha reconocido fueron cancelados en forma incompleta debido a que no retiró los mismos en la oportunidad de terminación de la relación laboral, mediante la liquidación de acreencias laborales correspondiente. TERCERA: LAS PARTES, celebran el presente Contrato de Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de dar por terminada la presente acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender LA ACTORA con ocasión de la misma. QUINTA: En esta transacción se incluyen todos los conceptos laborales que se le adeudan o pudiesen adeudar a LA ACTORA, tales como Prestaciones Sociales, Intereses o rendimientos devengados por las mismas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, así como cualquier otro concepto salarial. En ese orden de ideas, los conceptos no cancelados durante la relación laboral que se han revisado y aceptados por LA ACTORA, ascienden, luego de efectuadas las deducciones de los montos cancelados durante la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, los cuales se han establecido por vía de esta Transacción, incluyendo un bono gracioso en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cuyos montos individuales y detallados LA ACTORA declara haber revisado y estar conforme. A los fines de efectuar la cancelación de lo adeudado, las partes han acordado la entrega en este acto del pago del monto referido mediante Cheque N° 42402555, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 04/08/16, a nombre de LA ACTORA. SEXTA: Las partes acuerdan que con el pago del monto indicado LA EMPRESA cancela todos los conceptos laborales y cualquier otro que pudiera sobrevenir por daño material, moral directo o indirecto. SÉPTIMA: Con la cancelación de la cantidad indicada en la Cláusula Quinta, LA ACTORA declara que LA EMPRESA, sus Socios, Directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada a ella, nada quedan a deberle por concepto de la relación laboral prestada; ni por ningún otro concepto derivado, relacionado o afín con la misma, motivo por el cual quedan incluidos en estos montos toda acción o pretensión que pudiera corresponderle, producto de diferencia de cálculos o conceptos originados por la culminación de la relación laboral sostenida con LA EMPRESA, otorgándole en consecuencia el más amplio, total y definitivo finiquito, con el cual se pone fin al Juicio contenido en el presente Expediente Nº AP21-L-2016-001095, y a posibles controversias y reclamaciones futuras entre las partes derivadas de la relación laboral que sostuvieron.
Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez que le imparta su Homologación a la presente Transacción que pone fin al presente juicio, y ordene el archivo del expediente.

este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se procede en este acto a hacer entre a las partes de los escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos. Así se decide.

El Juez

Abg. Danilo Serrano




Parte Actora y apoderado judicial



Apoderado Judicial de la demandada


La Secretaria

Abg. Adriana Bigott