REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001929
Vista las Transacciones y sus recaudos, presentados en fecha 05-08-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así vistos los escritos de transaccionales presentados por los actores del proceso XAMIRA BELLO, titular de la C.I. V- 11.489.662, LUCILA MAGDALENA BURGOS, titular de la C.I. V- 5.229.605, y ALEXIS OTILIA SALAS, titular de la C.I. V- 4.819.753, asistidos por la abogada SANDRA AGELVIS, IPSA Nº 31.704, y firmado por la representante legal de la demandada MSD FARMACEUTICA, C.A., el abogado VALENTINA ALBARRAN, IPSA Nº 178.146, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.5.421.629,90), la cual es pagada de la siguiente manera:
1) XAMIRA BELLO: mediante un cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 48078487, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.271.038,45), de fecha 21-07-2016; 2) LUCILA MAGDALENA BURGOS: mediante un cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 27078492, por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES VEINTE CENTIOMOS (Bs.2.078.572,20), de fecha 21-07-2016; y 3) ALEXIS OTILIA SALAS: mediante un cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 27078492, por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.072.019,25), de fecha 21-07-2016; con lo que se dará por terminado el presente litigio, por lo que se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, que cursa en este expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. ALONSO SOTO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2016-001929
GA/As
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