REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002923

Visto que en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la parte actora YOBEDITH YULEYDAT MORA GUAIDO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.167.025, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO LUZARDO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.803 y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ASESORES GERENCIALES DIAZ REGALADO, C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN PEDRO DIAZ GIL, DIRECTOR de la empresa demandada y asistido en el presente acto por el abogado ROSENDO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 177.945, presentaron acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada ya identificada, a traves del Director de la Sociedad Mercantil, también identificada, ofreció a la parte actora ciudadano YOBEDITH YULEYDAT MORA GUAIDO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada mediante cheque de Gerencia- No Endosable a favor de YOBEDITH YULEYDAT MORA GUAIDO, Banco Plaza, N° 50279804, consignando copia del mismo, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un Juez.
En éste mismo orden de ideas, es necesario resaltar que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:
“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)
De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como se ha comprobado que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, por la parte actora YOBEDITH YULEYDAT MORA GUAIDO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.167.025, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO LUZARDO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.803 y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ASESORES GERENCIALES DIAZ REGALADO, C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN PEDRO DIAZ GIL, DIRECTOR de la empresa demandada y asistido en el presente acto por el abogado ROSENDO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 177.945, Así se establece.
En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotos tatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Así se establece.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ,
Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL LOPEZ GUERRA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL LOPEZ GUERRA