REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000653
PARTE ACTORA: PABLO JOSE IRIARTE OJEDA, titular de la Cédula de identidad Nº V. 13.747.290.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, inscrita en el IPSA: Nº 65.039.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el IPSA: Nº 95.615.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 02 de AGOSTO de 2016, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano PABLO JOSE IRIARTE OJEDA, titular de la Cédula de identidad Nº V. 13.747.290 y la parte demandada PREVENCION 357, C.A., no comparecieron a la celebración de la misma , ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205º y 156º.
La Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
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