REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de dos (02) de agosto del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO Nº: AP21-S-2015-000954
OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil , el o4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA., bajo el N° 36.225, Nº 27.542 y Nº 39.677, respectivamente.
OFERIDA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad Nº.V-10.890.946
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA: NO ACREDITO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha de 20 de mayo del 2015, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-15-1432, de fecha 20 de Mayo del año 2015, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 012-2015, de fecha diez (10) de julio del dos mil quince (2.015), que cursa en el folio 90 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los Abogados GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA., bajo el N° 36.225, Nº 27.542 y Nº 39.677, respectivamente, apoderados judiciales de la parte oferente: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,la cual se dio por recibida , se admite por ante este Despacho y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha el 29/04/2015.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 29/ 04/2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago interpuesta por la entidad de trabajo denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a favor de la ciudadana PATRICIA MEDINA MARTINEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nº.V-10.890.946.
Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
AB.MANUEL LOPEZ GUERRA
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