REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 01 de agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000234
PARTE ACTORA: SAUL ENRIQUE GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 4.971.108
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, titular de la cédula Nº V.- 12.879.406 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.578 y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, titular de la cédula Nº V.- 15.089.737 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.837
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EMPRESARIALES ANA ROSALIA 2008, S.A., inscrita en el Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha: 12 de Marzo de 1.990, bajo el N° 50, Tomo 37-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. XIOMARA J. SANCHEZ DE GAMBOA; titular de la cédula Nº V.- 11.158.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.133
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación , presentados en fecha de 27 de Julio de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, los ciudadanos: SAUL ENRIQUE GUDIÑO, titular de la cédula Nº V.- 4.971.108 representado judicialmente por el Abg. CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.578 y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.133; y por el otro, la abogado: ABG. XIOMARA J. SANCHEZ DE GAMBOA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.133 apoderada judicial de la parte Demandada SERVICIOS EMPRESARIALES ANA ROSALIA 2008, S.A, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 74.293,75) Con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Tribunal considerando que el referido escrito transaccional es posible conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho
En esta misma fecha 01 de Agosto de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
CBS/Sb
|