REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 01 de agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000905

PARTE ACTORA: MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 24.456.858

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN SALINAS, titular de la cédula Nº V.- 12.879.406 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.578 y ALEXIS GARCIA, titular de la cédula Nº V.- 15.089.737 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.837

PARTE DEMANDADA: ECOLOGICA ALEXANDRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha: 12 de Diciembre de 2000, bajo el N° 54, Tomo 851-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEOPOLDO EMILIO OSORIO; titular de la cédula Nº V.- 5.523.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.449

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo día y hora hoy Lunes 01 de agosto de Dos Mil Dieciséis, siendo las 9:30 AM. Comparecen las partes en el presente asunto y solicitan audiencia a los fines de homologar transacción que acuerdan en el presente asunto. Este Juzgado en consecuencia acuerda lo peticionado y procede a celebrar la AUDIENCIA. Se deja constancia que comparecen por la parte actora la ciudadano MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 24.456.858, su apoderado judicial CARMEN SALINAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.578 y ALEXIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.837, abogados en ejercicio; y por la parte Demandada: ECOLOGICA ALEXANDRES, C.A. en representación de la misma se encuentran presentes el ABG LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.449 representación que consta en los autos.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 26 de febrero de 2.015 hasta el día 12 de febrero del 2016 con una duración de la relación de servicios de Once (11) meses, y catorce (14) días la causa de terminación fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, desempeñando el cargo de AISTENTE DE TIENDA; b) Devengando un Salario mensual de Doce Mil seiscientos cuarenta y ocho Bolívares con 18/100 (Bs. 12.648,18),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA ECOLOGICA ALEXANDRES., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes concepto: Indemnización por despido; horas extras y días compensatorios. Todo ello suma la Cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), se cancela mediante cheque N° 53000665, librados contra la cuenta corriente Nº- 0171-0004-18-6000357101, de ECOLOGIA ALEXANDRES C.A, del Banco Activo Banco Universal, a favor de la EX TRABAJADORA MARGARITA SANCHEZ se consigna copia simple del cheque de fecha: 28 de Julio de 2016, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción..
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana MARGARITA SANCHEZ y la entidad de trabajo: ECOLOGICA ALEXANDRES C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Primer (01) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA