REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2010-004883
PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.674.138.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE OFERENTE: BOMARCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Demanda por Calificación de Despido, presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO HERNANDEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.674.138, parte actora contra la Entidad de Trabajo BOMARCA, C.A., la cual se dio por recibida el 13/10/2010 y se admite en fecha 14/ 10/2010 por ante este Despacho .
Ahora bien, en fecha 20/01/2011 el alguacil Vladimir Chirinos, consigna resultas negativas de la notificación efectuada por este juzgado. Asimismo, a partir del 24/01/2011, fecha en que el tribunal mediante auto insta a la parte actora a consignar la Dirección de la parte demandada con todos los detalles necesarios así como puntos de referencia y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del auto de fecha 24/01/2011 por parte de este Juzgado del Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 201 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO instaurado por la parte actora LUIS HUMBERTO HERNANDEZ JAIMES, ya identificado, contra la Entidad de Trabajo BOMARCA, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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