REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-001409
PARTEACTORA: AVILIO CESAR ALAVAREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.878.628
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ALEXIS FLORES, IPSA N° 65.558; ABG. JOSE BALZAN, IPSA N° 67.174 Y ABG. JUAN CARLOS PINTO, IPSA N° 83.752.

PARTE OFERENTE: MUL-T-LOCK-PLUS CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento de Demanda porCobro de Pretaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano AVILIO CESAR ALAVAREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.878.628, parte actora contra la Entidad de Trabajo MUL-T-LOCK-PLUS C.A., la cual se dio por recibida el 23/05/2014 y se admite en fecha 23/05/2014 por ante este Despacho.
Ahora bien, vista las consignaciones de resultas negativas de fechas: 27/06/2014; 14/07/2014;de las notificaciones efectuadas a la empresa demandada. Finalmente, en fecha: 26/03/2015 el Tribunal que conoce el presente asunto mediante auto insta a la parte actora a consignar nueva Dirección de la entidad de trabajo demandada a partir de dicha fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del auto de fecha: 26/03/2015 de este Tribunal; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 201 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES instaurado por la parte actora AVILIO CESAR ALAVAREZ MEDINA, ya identificado, contra la Entidad de Trabajo MUL-T-LOCK-PLUS CA. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO