REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Viernes 12 de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001344
PARTE ACTORA: MARTIN LOPEZ, titular de la cédula Nº V.- 15.207.872
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, titular de la cédula Nº 15.089.737, IPSA Nº 188.837 y ABG. CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, titular de la cédula Nº 12.879.406; IPSA Nº 124.578
PARTE DEMANDADA: SAZON GRILL DE LA CANDELARIA., C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranada, de fecha: 09/12/2006, bajo el n° 38; Tomo 213-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RICHERT OSWALDO GONZLAEZ ACOSTA, titular de la cédula Nº V.- 8.923.306, IPSA Nº 42.819.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy Viernes 12 de agosto de dos mil dieciséis siendo las 10:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano MARTIN LOPEZ, titular de la cédula Nº V.- 15.207.872, su apoderado judicial Incompareció, no acudió ni por si ni por representante judicial alguno; y por la parte Demandada: SAZON GRILLDE LA CENDELARIA., C.A en representación de la misma ABG. RICHERT OSWALDO GONZLAEZ ACOSTA, titular de la cédula Nº V.- 8.923.306, IPSA Nº 42.819 representación mediante poder que consigna copia simple y exhibe el original a efectum videndi, y se agrega a los autos. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
CARMEN BEATRIZ SEGURA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA
EXP.- AP21-L-2016-001344
CBS/Sb
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