REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes, 02 de agosto Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000134
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE SUAREZ ALEMAN, titular de la cédula Nº V.- 18.373.803
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, titular de la cédula Nº 3.409.663, IPSA Nº 27.864, abogado en ejercicio
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BLACK 2008., C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha: 27 de agosto de 2008, bajo el N° 39, Tomo 271-A Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA JOSE VALOR MEDINA, titular de la cédula Nº V.- 17.139.252, IPSA Nº 124.084
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Martes, 02 de agosto de Dos Mil Dieciséis siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana ALBERTO JOSE SUAREZ ALEMAN, titular de la cédula Nº V.- 18.373.803 su apoderado judicial ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, titular de la cédula Nº 3.409.663, IPSA Nº 27.864, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: INVERSIONES BLACK 2008., C.A en representación de la misma ABG. MARIA JOSE VALOR MEDINA, titular de la cédula Nº V.- 17.139.252, IPSA Nº 124.084 cuyos poderes se acreditan en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 25 MARZO DEL 2011 hasta el día 16 de Diciembre del 2015 con una duración de la relación de servicios de Cuatro (04) años; (08) meses; veintiún (21) días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de MESONERO; b) Devengando un Salario mensual de Dieciocho Mil Novecientos un Bolívares con 39/100 (Bs. 18.901,39),
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA INVERSIONES BLACK 2008., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los Diferencias por los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados; días de descanso, bono nocturno durante toda la relación de trabajo; y Prestación de Antigüedad. Todo ello suma la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), se cancelará mediante cheque a favor del EX TRABAJADOR ALBERTO JOSE SUAREZ ALEMAN se consignara el pago mediante diligencia el día Jueves 11 de agosto ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito del Trabajo (U.R.D.D) dejando constancia del referido pago.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ ALEMAN y la entidad de trabajo: INVERSIONES BLACK 2008., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al dos (02) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. SIRLEY BRACHO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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