REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Viernes 07 de Agosto de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-000884

PARTE OFERIDA: HUGO FERNANDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.153.343

ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. MARYORI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.450.308, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.615

PARTE OFERENTE: HUGO FERNANDO FUENMAYOR SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, (SERINCO) C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 23/10/1969, bajo el Nº 09; Tomo 97-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, titular de la cedula de identidad N° 16.248.677 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.612.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07/05/2015, por la ABG. MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.615., quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida, ciudadano: HUGO FERNANDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.153.343; y por la otra, la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, (SERINCO) C.A., representada por su apoderada judicial la abogada: ABG. VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.612., parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/CENTIMOS (BS. 222.763,89) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por la ex trabajadora quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: la ciudadano: HUGO FERNANDO FUENMAYOR, parte Oferida con la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, (SERINCO) C.A, parte Oferente, lo siguiente: 1.- que constan por escrito; 2.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 3.- visto que del contenido de las cláusulas se desprende queda reconocida la relación laboral entre la compañía el ciudadano Oferido de conformidad con lo establecido en el articulo 89, numeral 2 al principio de irrenunciabilidad de los derechos del los trabajadores y trabajadoras dado que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende,. en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en cuanto que se tiene por pagados los conceptos que puedan corresponder al Oferido en virtud del vinculo laboral que unió a las partes; sin menoscabo de sus derechos constitucionales que le corresponden al extrabajador antes identificado. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mario Montalvan

En esta misma fecha 07 de Agosto de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan