REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Marte, 09 de agosto Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003052
PARTE ACTORA: JUAN FELIX BARROCA DA SILVA, titular de la cédula Nº V.- 7.954.070
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. VICTOR RON, titular de la cédula Nº 15.394.628, IPSA Nº 127.968, abogado en ejercicio
PARTE DEMANDADA: TECNORTE., C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha: 29 de junio de 1979, bajo el N° 20, Tomo 89-A .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO PLANA CASTERA, titular de la cédula Nº V.- 15.368.220, IPSA Nº 106.818
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Martes 09 de agosto de 2016 a las 9:30 AM comparecen las partes en el presente asunto, estando en el cuarto día para dar contestación a la demandada en virtud de la solicitud de remisión a juicio en el presente asunto. Visto que acuerdan una transacción este Tribunal acuerda audiencia los fines de su pronunciamiento acerca de la misma. Comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN FELIX BARROCA DA SILVA, titular de la cédula Nº V.- 7.954.070 su apoderado judicial ABG. VICTOR RON, titular de la cédula Nº 15.394.628, IPSA Nº 127.968, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: TECNORTE., C.A en representación de la misma ABG. ALEJANDRO PLANA CASTERA, titular de la cédula Nº V.- 15.368.220, IPSA Nº 106.818 cuyos poderes se acreditan en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 31 MARZO DEL 2001 hasta el día 09 de agosto del 2016 con una duración de la relación de servicios de Quince (15) años; cuatro (04) meses; nueve (09) días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RETIRO VOLUNTARIO, desempeñando el cargo de TECNICO MECANICO EN REFRIGERACION; b) Devengando un Salario mensual de Quince Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 15.852,00),
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA TECNORTE., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar por los siguientes conceptos: indemnización del articulo 130 de la LOPCYMAT; daño moral; Prestaciones Sociales; Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas. Todo ello suma la Cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), se cancelará mediante cheque de la siguiente manera: a favor del EX TRABAJADOR JUAN FELIX BARROCA DA SILVA, se consigna copia simple del cheque de fecha: 05 de agosto de 2016; girado contra la cuenta corriente N° 0105-0035-48-1035219034 de la entidad de trabajo TECNONORTE CA.; marcado con el N° 41511155; por la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00) y un segundo cheque de fecha: 05/08/2016 a nombre de VICTOR RAUL RON RANGEL por sus honorarios profesionales por el monto de Bs. 300.000,00; instrumento marcado con el N° 36511157 ambos cheques de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se anexa transacción efectuada entre las partes de 8 folios.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JUAN FELIX BARROCA DA SILVA y la entidad de trabajo TECNORTE., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al nueve (09) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. SIRLEY BRACHO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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