REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº AP21-O-2016-000025
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE LUIS MONRY LANCHERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V- 9.185.800.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: LISBETH MARTINEZ Y RAFAEL ALBERTO DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.383 Y 23.128.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN PRESIDENTE MEDINA ANGARITA, SOCIEDAD CIVIL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
En fecha veintitrés 23 de agosto de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se distribuyo a este Juzgado en fecha 24 de agosto de 2016, Acción de Amparo Constitucional proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Amparo Constitucional Autónomo incoado por el ciudadano JOSE LUIS MONROY LANCHEROS venezolano, mayor de edad, representado por los abogados en ejercicio LISBETH MARTINEZ MENIDA Y RAFAEL DIAZ ROJAS, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 61.383 Y 23.128, en contra de la ASOCIACIÓN PRESIDENTE MEDINA ANGARITA
En fecha veinticinco (25) de agosto del año 2016, la Juez que suscribe dio por recibido el asunto se abocó a su conocimiento.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD
En primer lugar, este Tribunal debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y observa al respecto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Asimismo dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
(…)
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
De igual manera el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La fase de Sustanciación Mediación y Ejecución estará de a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominara Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
La Fase de Juzgamiento corresponde a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.
De lo antes expuesto se desprende que, corresponde conocer y decidir el presente Acción de Amparo Constitucional, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ya ellos son los que conocen la fase del procedimiento del Juicio en cualquier procedimiento, por lo cual se ordena la remisión del presente Asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, a fin que lo incluya en el Acto de Distribución de los Asuntos a ser remitido a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de ser los Órganos competentes para conocer de ellos. Remítase por oficio.-Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO SOLANO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO SOLANO
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