REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-001323
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1952, bajo el número 350, tomo 2-E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EIRYS MATA MARCANO., inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.888.
PARTE OFERIDA: RICARDO ALEJANDRO COLLET CAMARILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-4.768.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JANETTE LUTTINGER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.225.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1952, bajo el número 350, tomo 2-E, al ciudadano RICARDO ALEJANDRO COLLET CAMARILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-4.768.581., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 08/04/2014, se admitió, ordenándose abrir la cuenta correspondiente y se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de la apertura de la respectiva cuenta de ahorros en fecha 10/04/2014, en fecha 14/08/2014, se recibió escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Laboral, consignado por ambas partes. En fecha 18/09/2014, Se dictó auto mediante el cual se insta a ambas partes a subsanar el escrito transaccional, debiendo señalar los salarios devengados por la parte oferida a lo a lo largo de la relación laboral; todo ello con el objeto de que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada. Ahora bien, a partir de la fecha 18/09/2014, en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se insta a ambas partes a subsanar el escrito transaccional interpuesto, hasta la presente fecha 03/08/2016 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de un (1) año y once (11) meses. Así se establece.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014, hasta la presente fecha 04 DE AGOSTO DE 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., al ciudadano RICARDO ALEJANDRO COLLET CAMARILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-4.768.581. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA OFERENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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