ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000999

PARTE ACTORA: FRANCISCO SALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS (LA CASA S.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN TORRES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 1 de agosto de 2016, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la audiencia, comparecieron a la misma el ciudadano, RUBÉN DARÍO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N V- 15.805.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N 123.812, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA, S.A.), carácter que se desprende de Poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 06 de abril de 2016 y anotado bajo el Nº 55, Tomo 16, Folios 195 hasta el 197 de los Libros de Autenticaciones, por una parte, y por la otra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.677.171, representado en este acto por el Abogado CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.145.885, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.906. comparecemos por ante la Sede de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el despacho del ciudadano Juez del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer ambas partes de mutuo, con el fin de evitar un litigio futuro y gastos innecesarios, que hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN que da por terminada cualquier reclamación futura al respecto, intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.677.171 con motivo de su Liquidación de servicios laborales prestados en LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA, S.A.). La transacción es la siguiente: La em¬presa LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA, S.A.) otorga al trabajador FRANCISCO ANTONIO SALAZAR ORTEGA, por concepto de prestaciones sociales y liquidación de servicios, por el tiempo que laboró en la institución, incluyendo uti¬lidades y vacaciones, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.577.953,35), discriminado, como se detalla a continuación:

PRESTACIONES SOCIALES
TOTAL DEPOSITADO POR CONCEPTO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142, L.O.T.T.T., LITERALES “A” y “B” HASTA DICIEMBRE 2015). 428.172,40
TOTAL POR CONCEPTO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142, L.O.T.T.T., LITERALES “A” y “B” ENERO-FEBRERO-MARZO)
TOTAL POR CONCEPTO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142, L.O.T.T.T., PAGO ANUAL ADICIONAL ABONADO EN NÓMINA
TOTAL POR CONCEPTO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142, L.O.T.T.T., PAGO ANUAL ADICIONAL PENDIENTE POR CANCELAR 51.762,16
18.675,26
75.917,83
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 574.527,65
PRESTACIONES SOCIALES CALCULADAS A 30 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO O FRACCIÓN SUPERIOR A 6 MESES (ART. 142 L.O.T.T.T.) (SALARIO MENSUAL 37.338,46 + 4.480,62 +4.779,00 + 8.214,46 + 3.009,00 + 3.540,00 +4.779,00 = 66.140,54) Salario integral para prestaciones = 66..140,54 x 36 / 23 = 103.524,32 103.524,32 x 12 = 1.242.291,79
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142, LITERAL “D”) 1.242.291,79
ART. 92 L.O.T.T.T. 1.242.291,79
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.484.583,58
ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADAS Y PAGADAS AL TRABAJADOR – TRABAJADORA (Bs. 133.901,29) + DÍAS ADICIONALES PAGADOS POR NÓMINA (Bs. 18.675,26) 152.576,55
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES 2.332.007,03
OTROS CONCEPTOS A PAGAR
CONCEPTO N° DE DÍAS BS. DIARIO MONTO (BS.)
DÍAS TRABAJADOS NO PAGADOS DEL 16/03/2016 AL 21/03/2016 6,00 2.055,33 12.331,98
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, PERÍODO 2014-2015 = 32 DÍAS 32,00 2.055 65.770,58
Días inhábiles Período 2014 – 2015 15,00 2.055 30.829,96
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, PERÍODO 2015 – 2016 = 32 DÍAS 32,00 2.055 65.770,58
Días inhábiles Período 2015 – 2016 12,00 2.055 24.663,97
BONO VACACIONAL 2014 - 2015 40,00 3.450,81 138.032,42
BONO VACACIONAL 2015 – 2016 40,00 3.450,81 138.032,42
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO 2016, DEL 01/01/2016 AL 21/03/2016 27,00 2.588,11 69.878,91
APORTE PATRONAL CAJA DE AHORROS DEL 16/03/2016 AL 21/03/2016 6,00 149,35 896,12
SUB TOTAL DE OTROS CONCEPTOS A PAGAR 546.206,94
DEDUCCIONES
SALDO EN EL FIDEICOMISO DEL BANCO PROVINCIAL SEGÚN LISTADO A FEBRERO 2016 294.271,11
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DEL 22/03/2016 AL 30/03/2016 3.928,50
MERCADO EN LÍNEA N° 107 (2DA CUOTA) 2.007,01
SUB – TOTAL DEDUCCIONES 300.260,63
TOTAL CONCEPTOS A PAGAR 2.577.953,35

El monto antes mencionado se entrega mediante Cheque Bancario N° S92-72016610, del Banco de Venezuela Banco Universal, S.A., cantidad que queda totalmente pagada en este acto. El trabajador FRANCISCO ANTONIO SALAZAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.677.171, asistido, como ya se dijo por el Abogado CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.145.885, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y que de esta forma nada más le adeuda la empresa al trabajador por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran, de mutuo y expreso acuerdo, que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto en el futuro, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Asimismo, solicitamos se homologue la presente transacción y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez vencido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo, se leyó y conformes firman las partes.
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su abogado asistente

Apoderado de la demandada




El Secretario

Abg. Carlos Moreno