ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001701
PARTE ACTORA: MANUEL GUILLEN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HARO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE OHI CHANG C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MAKKEKJI .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 10 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MANUEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 17.168.087, debidamente asistido por su apoderado judicial JOSE HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083, en su carácter de apoderado de la parte actora, y el ciudadano MIGUEL MAKKEKJI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.733, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en original .
Dándose, inicio a la audiencia, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 120.000, por cada uno de los conceptos demandados, el cual es pagado en esta misma fecha, mediante cheque Nº 41329838, por dicha suma, librado contra Banesco Banco Universal de la cuenta corriente Nº 0134-0045-82-0453022080 cuyo titular es el apoderado de la parte demandada a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por su apoderado judicial acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderado de la demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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