REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001244

PARTE ACTORA: CARLOS ALFONZO PARRA; titular de la cédula de identidad Nº 12.134.122.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORILKA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.553.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO SEXTA AVENIDA., inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1974, bajo el número 64, tomo 111 A .-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.551.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.551, en su carácter de apoderada judicial de ESTACION DE SERVICIO SEXTA AVENIDA., inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1974, bajo el número 64, tomo 111 A y la ciudadana : ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.551, en su carácter de apoderada del ciudadano y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) la PARTE DEMANDADA (EMPRESA) expresa que le adeuda a la PARTE ACTORA (EXTRABAJADOR) solamente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 (…) LA PARTE ACTORA (EXTRABAJADOR) ACEPTA el monto “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cual se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CARLOS ALFONSO PARRA y la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS LA SEXTA AVENIDA C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO