REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001917

PARTE ACTORA: WUILFREDO ANTONIO BRICEÑO MONTAÑO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN JOSE DURAN MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.927.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A (CORPIVENSA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVA ALVAREZ, PEDRO MORALES, KEYLA DI LORENZO, RANIEL TOVAR, ROGER ALVARADO, ANTONIO MARTIN, LISBETH SORONDO, DANIELA BATTA, YAJAIRA ARAUJO, VLADYMIR ALFONZO, FILOMENA CASELLA, CARLOS AINAGAS, y CLAUDIA CHACON, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.569, 23.457, 87.551, 162.231, 133.581, 194.308, 92.091, 211.996, 45.279, 216.874, 183.372, 167.451 y 150.653 respectivamente.

MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de Reposición de la causa de fecha 28 de junio de 2016, presentada por la Abogada Claudia Chacón, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 07 de marzo de 2016 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial, dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada y del Procurador General de la República para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo efectuadas dichas notificaciones de manera positiva (folio 81 y 83). De igual manera riela al folio 85 la constancia de notificación laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que al día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado, dicha actuación fue certificada mediante auto de fecha 03 de mayo de 2016 (folio 86), en el cual la Juez que preside el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejó constancia que los días hábiles para llevarse a cabo la Audiencia Prelimar comenzaron a transcurrir desde el día hábil siguiente al 14 de abril de 2016, correspondiente el décimo día para llevarse a cabo el acto conforme al calendario judicial el día 17 de mayo de 2016, trascurrido un (1) mes, fecha en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por todos los motivos antes expuestos este Tribunal NIEGA la reposición de la causa solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA solicitada por la Abogada Claudia Chacón, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio incoado por el ciudadano WUILFREDO ANTONIO BRICEÑO MONTAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.011 contra CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA).
Se ordena notificación a la Procuraduría General de la República.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




ABG. ADRIAN MENESES
EL JUEZ



ABG. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA