REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001625
PARTE DEMANDANTE: HEBERTH JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad número V- 20.475.585.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado N° 217.409.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano HEBERTH JOSÉ PALENCIA, en contra de la PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A.; ahora bien, en fecha 28 de junio de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre HEBERTH JOSÉ PALENCIA, asistido por el abogado MARCOS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado N° 217.409, por una parte, y por la otra, el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción; y tomando en consideración sentencia N° 01335, de fecha 18 de noviembre de 2015, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano HEBERTH JOSÉ PALENCIA, en contra de la PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto