REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002868
PARTE ACTORA: YIMMY JOSE MONTES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.380.735.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMELIA TERESA AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.000
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY XAVIER PERNIA ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.834.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante YIMMY JOSE MONTES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.380.735, representado por su apoderada judicial la ciudadana AMELIA TERESA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.000, por una parte, y por la otra, comparece la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, a través de su apoderado judicial GREGORY XAVIER PERNIA ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.834, según poder consignado en la audiencia preliminar en copia simple previa su certificación con el original.

se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que EL EXTRABAJADOR prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día 22 de diciembre de 2008 devengando como último salario mensual la cantidad de 7.420,00, como último salario diario la cantidad de 247,33 y como último salario diario integral la cantidad de 279,49 Bs. y que dicha relación laboral culminó por despido injustificado en fecha ___________
SEGUNDA: Como consecuencia de que EL EXTRABAJADOR, ha alegado la falta de pago de las prestaciones sociales, salarios caídos, beneficios y demás derechos laborales dejados de percibir y habida cuenta que LA EMPRESA más bien ha manifestado su intención de evitar cualquier litigio o poner fin a cualquier litigio existente, por la vía conciliatoria; ambas partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción laboral, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y a cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, a los fines de evitar la continuación del presente proceso.
TERCERA: Como consecuencia del acuerdo conciliatorio manifestado, ambas partes celebran la presente transacción laboral, desistiendo EL EXTRABAJADOR, de cualquier proceso o procedimiento que pudiera corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; y por su parte, LA EMPRESA paga con motivo de la terminación de la relación de trabajo por la renuncia voluntaria presentada por EL EXTRABAJADOR, la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (598.485,00) los cuales paga por medio del Cheque de Gerencia distinguido con el número 00030627, librado contra el banco Venezolano de Crédito, S.A a nombre del ciudadano YIMMY MONTES, ampliamente identificado, cuya copia acompañamos a la presente marcado “A”, los cuales representan el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones aun pendientes que le corresponde recibir de conformidad con la legislación laboral, las normas laboral vigente.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, EL EXTRABAJADOR declara expresamente recibir a su entera y cabal satisfacción en este acto la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (598.485,00), mediante el cheque de gerencia original número 00030627 librado contra entidad financiera Venezolano de Crédito, S.A Dicho pago comprende el pago de los siguientes conceptos:
Asignación Días Total Bs.
Prestación de Antigüedad Art.142 LOTTT
210 Bs 58.692,90
Intereses sobre Prestaciones Sociales ___ Bs 12.921,95
Vacaciones no disfrutadas y no pagadas (2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015) ------ Bs 49.804.31
Utilidades y Utilidades Fraccionadas (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014) -

Bs 38.026,99
Salarios Caídos (12/2009 al 09/2015) - Bs 189.779,72
Beneficio de Alimentación (12/2009 al 09/2015) -
Bs. 109.275,00
Indemnización por despido(art. 92 de la LOTTT) -
Bs. 58.692,90
Intereses moratorios (12/2009 al 09/2015) (con la deducción del 37,8%) - Bs.81.291,23

NETO A PAGAR Bs. 598.485,00


QUINTA: Ambas partes de mutuo y voluntario acuerdo manifiestan lo siguiente:
1.-La prestación de antigüedad que se paga al EXTRABAJADOR fue calculada de conformidad a lo previsto en el literal c del artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por ser ésta aplicable al EXTRABAJADOR, el cual tiene fecha de ingreso 22 de diciembre del año 2008, en tal sentido le es pagado al EXTRABAJADOR la cantidad de 210 días de prestación de antigüedad, tomando para dicho cálculo el último salario integral.
2.- Los intereses sobre las prestaciones sociales, se pagan de conformidad con lo previsto en el literal f del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se calcularon de acuerdo a la Tasa entre Activa y Pasiva del Banco Central de Venezuela.
3.- Las vacaciones no disfrutadas se pagan de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta el salario normal devengado por EL EXTRABAJADOR, calculándose las mismas, dentro del periodo comprendido entre diciembre del 2008 hasta septiembre de 2015. Por otro lado, las vacaciones fraccionadas que se le pagan al EXTRABAJADOR, se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 196 eiusdem.
4.- Las Utilidades no pagadas y las utilidades fraccionadas que se pagan al EXTRABAJADOR se paga conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, calculándose las mismas, dentro del periodo comprendido entre diciembre del 2008 hasta septiembre de 2015.
5.- Los Salarios Caídos que se pagan al EXTRABAJADOR, se hace tomando en cuenta el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 142 de fecha 20 de marzo de 2014, calculándose el pago a partir de diciembre del año 2009, fecha en que culminó la relación laboral, hasta septiembre del año 2015, fecha en la que interpuso la presente demanda.
6.- El beneficio de alimentación, que se paga al EXTRABAJADOR, se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras, calculándose el pago a partir de diciembre del año 2009, fecha en que culminó la relación laboral, hasta septiembre del año 2015, fecha en la que interpuso la presente demanda.
7.- La indemnización por despido que se le paga al EXTRABAJADOR, se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
8.- Los intereses moratorios que se le pagan al EXTRABAJADOR, se hace tomando en cuenta el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, calculándose el pago a partir de diciembre del año 2009, fecha en que culminó la relación laboral, hasta septiembre del año 2015, fecha en la que interpuso la presente demanda, con la deducción del 37,8%, en razón del presente acuerdo transaccional.
SEXTA: En razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR manifiesta no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por ningún otro concepto tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; artículo 142 de la LOTTT vigente, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores vigente o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo (pero sin limitación alguna) daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social vigente, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral vigente, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat vigente, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa vigente y su Reglamento, Código Civil vigente, la Ley de Abogados vigentes y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que EL EXTRABAJADOR otorga a LA EMPRESA, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral, declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales, bonificación de fin de año; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; indemnización por accidente de trabajo y por enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente y de igual forma nos sean acordadas y otorgadas un juego de copias certificadas tanto del presenta acuerdo transaccional, así como de sus anexos y del auto de homologación, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado.

NOVENA: EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia o desistimiento de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, ciudadano GREGORY XAVIER PERNIA ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.834, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 62 al 65, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.

Así mismo, se evidencia que la parte demandante YIMMY JOSE MONTES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.380.735, se encuentra debidamente asistido por su apoderada judicial la ciudadana AMELIA TERESA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.000, por lo cual se encuentra debidamente asesorado.

En este mismo orden de ideas, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, con la mediación del juzgador por la ciudadana YIMMY JOSE MONTES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.380.735, representado por su apoderada judicial la ciudadana AMELIA TERESA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.000, y la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, a través de su apoderado judicial GREGORY XAVIER PERNIA ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.834, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (598.485,00), mediante el cheque de gerencia original número 00030627 librado contra entidad financiera Venezolano de Crédito, S.A

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena el cierre y el archivo informático del presente expediente; y se deja constancia de que las pruebas consignadas por los apoderados judiciales de las partes en la audiencia preliminar son entregadas en la presente audiencia.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

La Secretaria
PARTE DEMANDANTE Ana Julia Arilla


APODERADA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA