REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016 -000368
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL C.A inscrita originalmente como el MANJAR DE LAS CARNES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482.
PARTE OFERIDA: JOSE PEDRO VELEZ TOALA, titular de la cédula de identidad número E- 84.414.596.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: Yajaira Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

A través de escrito de fecha 03 de agosto de 2016, presentado por la ciudadana Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ANGUS GRILL C.A inscrita originalmente como el MANJAR DE LAS CARNES C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano


JOSE PEDRO VELEZ TOALA, titular de la cédula de identidad número E- 84.414.596, asistido por la ciudadana Yajaira Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 147.308,04).

El monto objeto de la transacción, lo cancela la oferente ANGUS GRILL C.A inscrita originalmente como el MANJAR DE LAS CARNES C.A, a la parte oferida ciudadano JOSE PEDRO VELEZ TOALA, titular de la cédula de identidad número E- 84.414.596, a través de cheque emanado del Banco Plaza identificado con el numero 00874745, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 99.340,82), mas suma depositada en la cuenta de fideicomiso del Banco Banesco por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs 47.967,22).

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte oferente ANGUS GRILL C.A inscrita originalmente como el MANJAR DE LAS CARNES C.A, ciudadana Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 05 al 09, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.

Así mismo, se evidencia que la parte oferida el ciudadano JOSE PEDRO VELEZ TOALA, titular de la cédula de identidad número E- 84.414.596, fue debidamente asistido por la ciudadana Yajaira Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603.

En este mismo orden de ideas, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 03 de agosto de 2016, por la ciudadana Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ANGUS GRILL C.A inscrita originalmente como el MANJAR DE LAS CARNES C.A, y la parte oferida el ciudadano JOSE PEDRO VELEZ TOALA, titular de la cédula de identidad número E- 84.414.596, asistido por la ciudadana Yajaira Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 99.340,82), mas suma depositada en la cuenta de fideicomiso del Banco Banesco por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs 47.967,22).

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos oferidos en la transacción.
Se ordena el cierre y el archivo informático del presente expediente.


El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Ana Julia Arilla