REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -000501
PARTE ACTORA: ELIS JESUS LAREZ PIAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.112.614.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIS JESUS LAREZ PIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 246.844.
PARTE DEMANDADA: MIRTO C.A, ACCESORIOS WORD PEN C.A, INVERSIONES MANSION DANTES C.A.
DIRECTOR GENERAL ACCESORIOS WORD PEN C.A, INVERSIONES MANSION DANTES C.A: BLADIMIR PEÑALVER MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.024.347.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.100.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma del ciudadano ELIS JESUS LAREZ PIAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.112.614, o de apoderado judicial alguno que lo represente, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada ACCESORIOS WORD PEN C.A, INVERSIONES MANSION DANTES C.A, a través de su director general el ciudadano BLADIMIR PEÑALVER MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.024.347, tal y como se evidencia de copia de estatutos que consigna en esta oportunidad en ocho folios útiles, asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.100.
Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada MIRTO C.A,a través de sus representantes legales, estatutarios o judiciales.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante, y de apoderado judicial alguno que lo represente, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 9:00 am; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por el demandante ciudadano ELIS JESUS LAREZ PIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 246.844, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la demandada ACCESORIOS WORD PEN C.A, INVERSIONES MANSION DANTES C.A, MIRTO C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, a las 9:00 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
DIRECTOR GENERAL ACCESORIOS WORD PEN C.A, INVERSIONES MANSION DANTES C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Ana Julia Arilla
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