REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016- 0000053

Vista transacción consignada en fecha 13 de julio de 2016, por la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la demandante CARMEN CECILIA MENDEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad numero 16.343.966, por una parte, y por la otra, la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Gerardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, este tribunal observa de un estudio de las actas procesales lo siguiente:

La ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por analogía, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, el ciudadano Gerardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, consigna copia de instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, pero no se evidencia del mismo la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de copia de poder consignado en los autos, que cursa a los folios 22,23,24 del expediente, por lo que es imposible para este juzgador homologar la transacción consignada en el presente proceso en fecha 13 de julio de 2016. Así se declara.

En consecuencia, se insta a la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a través de sus apoderados judiciales, a los fines de que consignen poder de donde se evidencie que tienen facultad expresa para celebrar transacciones, a tales fines se le concede un lapso de cinco días hábiles a partir del día de hoy para la consignación del poder in comento. Así se decide.

EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores