REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2016-0223

En el día de hoy miércoles diez (10) agosto de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-0223, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano PEDRO ALDEMAR MARQUEZ GUIZA en contra del CORPORACION 1CW, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte accionante MARIA SUAZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.410, asimismo compareció en nombre del CORPORACION 1CW, C.A. el Abogado JESUS VILORIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.825, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada de acuerdo al poder que a los efectos se ordena agregar al presente expediente. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de dar por terminada la presente causa, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación de la parte actora, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto reconoce que el valor de la propina como parte integrante del salario, por cuanto el mismo tenia carácter variable. Ahora bien, expone que insiste en el cobro de todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda con las correcciones correspondientes.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada CORPORACION 1CW, C.A. conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, y luego de realizar los cómputos correspondientes a los derechos reclamados en base al salario real percibido por el trabajador y ofrece en cancelar al ciudadano PEDRO ALDEMAR MARQUEZ GUIZA la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00) por todos los conceptos discriminados en el escrito libelar. Ahora bien, la demandada ofrece en cancelar en dos cuotas de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) cada una, la primera a pagar el día 31/08/16 y la segunda y última el 16/09/2016.

TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO ALDEMAR MARQUEZ GUIZA y CORPORACION 1CW, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
ASUNTO: AP21-L-2016-0223