REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2016-1326

En el día de hoy miércoles diez (10) agosto de 2016, siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-1326, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana DANNY ALI HERNANDEZ, en contra del INVERSIONES MERTO, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los Abogados FERNANDO E. GAGO G. y GABRIELA MURO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 137.671 y 243.999, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del demandante, asimismo compareció el apoderado judicial de la empresa accionada Abogado JOHN A. DONZELLA R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.343 en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de dar por terminada la presente causa, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación de la parte actora, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto acepta que el valor de la propina como parte integrante del salario estaba tasado previamente entre las partes, al cual le fue asignado al valor de quince (15) unidades tributarias mensuales. Así mismo, reconoce que le fue debidamente pagado el bono de alimentación, en consecuencia nada se debe por este concepto. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2013 y 2014 fueron debidamente pagados por la accionada. Ahora bien, expone que insiste en el cobro de todos los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales con las correcciones de cálculo correspondiente.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada INVERSIONES MERTO, C.A. conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, y luego de realizar los cómputos correspondientes a los derechos reclamados en base al salario real percibido por el trabajador y ofrece en cancelar al ciudadano DANNY ALI HERNANDEZ la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionados e intereses sobre prestaciones sociales. Ahora bien, la demandada ofrece en cancelar el monto transado el día viernes doce (12) de Septiembre del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.

TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano DANNY ALI HERNANDEZ, y INVERSIONES MERTO, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.


La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
ASUNTO: AP21-L-2016-1326