REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2016-1258

En el día de hoy miércoles (03) agosto de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-1258, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana ROMELIA JOSEFINA FUENTES, en contra del HOTEL VENE GALICIA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la demandante ROMELIA JOSEFINA FUENTES debidamente representada por los Abogados JOSE R. MUJICA y GABRIEL G. ESPINOZA N. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.215 y 157.117, respectivamente; asimismo compareció la apoderada judicial de la empresa accionada Abogado ZAYADITH J. CASTRO M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.722 en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandante ROMELIA JOSEFINA FUENTES, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto reconoce que la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia. Sin embargo, insisto en mi demanda en cuanto a las de prestaciones sociales y los demás conceptos laborales expuestos en el escrito libelar.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada HOTEL VENE GALICIA, C.A., conviene en lo expuesto por la demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar a la ciudadana ROMELIA JOSEFINA FUENTES la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:

Prestaciones Sociales Bs. 256.648,20
Bono Vacacional fraccionado Bs. 4.824,17
Utilidades fraccionadas Bs. 3.859,33
Sub -total Bs. 265.331,70

Menos Adelanto Bs. 55.578,20
Total Bs. 209.753,50
Bonificación Especial Bs. 190.246,50

Total Bs. 400.000,00

De seguidas, la representación de la parte accionada ofrece en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en dos cuotas iguales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada una, la primera a cumplirse el día lunes ocho (08) de Agosto y la segunda y ultima, el tres (03) de Octubre del presente año; ambas a realizarse ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.

TERCERO: La demandante ROMELIA JOSEFINA FUENTES acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ROMELIA JOSEFINA FUENTES y HOTEL VENE GALICIA, C.A.lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.









La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro





DEMANDANTE





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




El Secretario
Abg. Jimmy Pérez

ASUNTO: AP21-L-2016-1258