REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003491

PARTE ACTORA: MIRIAM BOLIVAR LEON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Carmen Valero Bolívar, IPSA Número 93.721.
PARTE DEMANDADA: AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CAROLINA BELLO, IPSA Número 118.271.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 13 de julio de 2016 entre las partes (MIRIAM TIBISAY BOLÍVAR LEÓN contra AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.); y siendo que en fecha 3 de los corrientes, las partes han consignado diligencia en la cual dejan constancia de haberse realizado el pago de la cantidad acordada de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mediante el cheque Número 24664342 a favor de la trabajadora demandante y a cargo de la cuenta corriente de la entidad de trabajo demandada en el Banco de Venezuela, este Tribunal visto que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.

Finalmente, una vez transcurrido el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA,
Abg. NELLY BOLÍVAR