ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001263

PARTE ACTORA: HEBERTO RAFAEL PARRA GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.341.407.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM REBOLLEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.500.

PARTE DEMANDADA: VALLALIGHT, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PEREZ y JOSE FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45.095 y 29.703, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 08 de agosto de 2016, siendo las once y media de la mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y los ciudadanos ADRIANA PEREZ y JOSE FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45.095 y 29.703, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Finalmente se entregan los elementos probatorios de la parte demandada y permanecerán en custodia de la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, las pruebas de la parte actora. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. NELLY BOLIVAR