REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Omar José Guevara Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 14.062.725, representado judicialmente por el abogado Pablo E. Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Juzgado lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin que de contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales se computaran como de Despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Mónica Mistichio Tortorella de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
Igualmente se le requiere el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Notifíquese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC

Abg. BELITZA MARCANO
Exp. 2679
JVTR/BM/Ws