JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001756
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.140.793.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y OTROS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.750.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, organismo autónomo creado mediante la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 4635, extraordinario de fecha 25/10/1999, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.398, extraordinario de fecha 26/10/1999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Consulta Obligatoria de la sentencia dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de febrero de 2016.
I. ANTECEDENTES
Se dio por recibido el presente asunto en fecha 13/04/2016, por recurso de apelación ejercido por consulta obligatoria conforme lo previsto en el articulo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2016, que declaró: Parcialmente Con lugar la demandada por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano Rafael Ángel García, contra el Instituto Nacional de la Mujer; se le dio entrada y se fijo el lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, a los fines de dictar y públicar sentencia.

Pasado el lapso legal de los treinta (30) días continuos, este Tribunal pasa a decir, la presente Consulta Obligatoria, bajo las siguientes consideraciones:
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la representación judicial de la parte actora, en el escrito libelar que inició sus labores de manera subordinada, personales e ininterrumpidas en fecha 25/10/2010 como personal contratado con el cargo de Asesor de Control, devengando un ultimo salario de Bs. (6.000,00) culminando en fecha 13/09/2013, por despido injustificado (folio N° 154), marcado anexo “C”. 1°pieza) con un tiempo de servicio de 2 años, 10 meses y 18 días. Alegando que su jornada laboral era mixta de lunes a viernes de 8:00 am hasta la 4:00 pm, de lunes a viernes. La parte actora realizó procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, no llegando a acuerdo. Por todo lo anterior señalado reclama los siguientes conceptos:


CONCEPTOS CANTIDAD
1 ANTIGUEDAD Bs. 54.609.43
2 UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 12.000.00
3 VACACIONES Y BONO VAC VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Bs. 22.000.00
4 VACCAIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 9.500.00
5 INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.379.71
6 INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT Bs.46.209.72
TOTAL Bs. 154.381.36
Termina solicitando que la acción sea declarada con lugar en la definitiva, y así mismo que la demandada sea condenada a pagar los intereses moratorios que establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las costas y costos procesales del presente procedimiento, puesto que la actitud de la accionada es contrario a derecho e inconciliable, fue la que dio a lugar el procedimiento que hoy nos ocupa.
Con relación a la contestación de la demanda, se indica lo siguiente:
La demandada no consignó escrito de contestación a la demanda, no consignó pruebas, ni compareció a la Audiencia preeliminar, ni a la Audiencia oral de Juicio; sin embargo se deja expresa constancia que la demandada goza de las prerrogativas otorgadas a la República contenidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadas con el artículo 95 y 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República, por lo que en consecuencia debe entenderse la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes, por lo que le corresponde a la parte actora demostrar los hechos en que fundamentan su pretensión. Así se decide.


III. LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Vista la decisión sometida a consideración ante esta Alzada, y contradicha como se encuentra la demanda considera quien decide que la controversia se centra a determinar; si al actor le corresponde y le cancelaron la indemnización por despido injustificado, conforme lo establece el artículo 92 de la LOTTT; dejándose constancia que con relación a los demás conceptos, la parte actora desistió de los mismos, indicando mediante la declaración de parte realizada por la Juez a-quo; que había recibido el pago de tales conceptos a excepción de la indemnización antes referida; así como el pago de los intereses de mora.

Estableciendo la distribución de la carga de la prueba de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social; sentencia de fecha 16/05/2012 caso Williams Figueroa contra Transporte Crocetti C.A Así se establece
V. ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas por la parte actora:
Documentales:
Cursante del folio 29 al 153 (ambos inclusive) de la pieza N° 1; marcada con la letra “B” contentivo de copias certificadas del expediente administrativo signado bajo la nomenclatura 023-2013-03-001900, emanado de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo Del Distrito Capital Sede Norte. Este tribunal le confiere valor probatorio por cuanto se trata de una documental Documento Publico administrativo suscrito por un funcionario público, que goza de certeza y veracidad. Así se establece

Dicho lo anterior, de la referida documental se evidencia del folio 117 al 123 de la pieza Nº 1, que el actor presentó reclamo por ante el órgano administrativo, para el pago de sus acreencias laborales y que la accionada pago por los conceptos de garantía de las prestaciones sociales depositadas en el (Banco de Venezuela) = Bs. 34.715.78 + garantías de las prestaciones sin depositar (Bs. 9.527.79)+ intereses de prestaciones sociales no pagados (Bs. 211.35)+ intereses sobre prestaciones sociales moratorios (Bs. 560,76)+” indemnización de despido” + Art. 92 de la LOTTT, lo que hacia un sub-total de bolívares (Bs. 89.259.25). Pago de otros conceptos vacaciones vencidas y no disfrutadas (Bs. 12.000.00) + vacaciones fraccionadas (Bs. 5.000,00)+ bono vacacional fraccionado Bs. (6.666,00)* Bonificación de fin de año (Bs. 13.333.20) + pago Art. 95 reglamento LOT. (Bs. 4.800.00) + Bono de alimentación (Bs.695.00) – lo depositado en Fideicomiso en el Banco de Venezuela (Bs. 34.715.78)

Total a cancelar la cantidad de Bolívares noventa y siete mil treinta y ocho con diecisiete céntimos (Bs. 131.753,17) - 34. 715.78 =(Bs.97.038, 17).

Igualmente este Juzgado evidencio constancia de recibo de pago por la cantidad de bolivares (97.038,17) inserta al folio 111 de la pieza Nº 1, debidamente recibido por el actor en fecha 18/7/2014. Este tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

Cursa al folio 154 de la pieza Nº 1, marcada con la letra “C” contentiva de copia simple de carta de finalización de la relación de trabajo, de fecha 12 de septiembre de 2013, suscrita por la Directora General del Instituto Nacional de la Mujer, mediante el cual se informa al actor, que se da por terminado el contrato de trabajo. Este tribunal le confiere valor probatorio. Art 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que el trabajador fue despedido por la accionada. Así se establece

Declaración de Parte:

De conformidad a lo establecido en el art 103 de la LOPT., La Juez del Tribunal Cuarto (4º) de primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial del Trabajo, le realizo la declaración de parte a la parte actora; indicando que reconoció, haber recibo la cantidad a que se refiere el folio 118 de la pieza N° 1, por lo que en la oportunidad de la audiencia de juicio, desistió de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, insistiendo en el reclamo de la indemnización prevista en el art. 92 de la LOTTT y el pago de de los intereses de mora.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
La parte demandada no promovió pruebas, no obstante; por el principio de la comunidad de las pruebas y por cuanto una vez incorporadas en autos, las mismas pertenecen al proceso este tribunal, pasa a valorar las promovidas en autos y que este tribunal les confirió valor probatorio. Así se decide.
VI. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vista la controversia sometida a consideración, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Habida cuenta que en la presente causa la parte demandada es la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER y, por cuanto se encuentran involucrados intereses de la República, en consecuencia, esta superioridad entra a conocer por consulta obligatoria a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 (antes 72) del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual indica:

“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”

Ahora antes de entrar a conocer el fondo del asunto esta Alzada considera oportuno indicar lo establecido por el a-quo en su sentencia definitiva con relación al desarrollo de la audiencia oral de juicio; donde indico lo siguiente:


De las alegaciones de la parte actora en la audiencia de juicio.

La representación de la parte actora abogado Xiomary Castillo, señalo en la audiencia de juicio, que manifestaba en nombre de su representado, que el trabajador había recibido la cantidad de bolívares, (Bs. 97.038,17) por los conceptos de garantía de las prestaciones sociales (Banco de Venezuela) = Bs. 34.715.78 + garantías de las prestaciones sin depositar (Bs. 9.527.79)+ intereses de prestaciones sociales no pagados (Bs. 211.35)+ intereses sobre prestaciones sociales moratorios (Bs. 560,76)+” indemnización de despido” Art. 92 de la LOTTT, lo que hacia un sub-total de bolívares (Bs. 89.259.25).
Pago de otros conceptos vacaciones vencidas y no disfrutadas (Bs. 12.000.00) + vacaciones fraccionadas (Bs. 5.000,00)+ bono vacacional fraccionado Bs. (6.666,00)* Bonificación de fin de año (Bs. 13.333.20) + pago Art. 95 reglamento LOT. (Bs. 4.800.00) + Bono de alimentación (Bs.695.00) – lo depositado en Fideicomiso en el Banco de Venezuela (Bs. 34.715.78)

Total a cancelar la cantidad de Bolívares noventa y siete mil treinta y ocho con diecisiete céntimos (Bs. 131.753,17) - 34. 715.78 =(Bs.97.038, 17).

Desistimiento parcial

Como se indicara, el demandante con su apoderado judicial al cual la juez le realizó la declaración de parte reconoció haber recibo la cantidad a que se refiere el folio 118 pieza N° 1, por lo que en la oportunidad de la audiencia de juicio, desistió de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, insistiendo en el reclamo de la indemnización prevista en el art. 92 de la lottt , y el pago de de los intereses de mora. No obstante este tribunal observa que el concepto indemnización de despido si se encuentra cancelado en la liquidación referida

Como se indicara, el demandante con su apoderado judicial y en la oportunidad de la audiencia de juicio, desistió de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas, así como de las utilidades, insistiendo en el reclamo de la indemnización prevista en el art. 92 lottt y los intereses de mora. . Por tal razón, este tribunal homologa y da por consumado tal desistimiento en los términos expuestos por el accionante. ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien con relación a los puntos controvertidos que relativo a la indemnización del artículo 92 de la LOTTT y los intereses de mora, el Juzgado a-quo en su sentencia de merito indico lo siguiente:

“INDEMNIZACIÓN ART. 92 DE LA LOTTT Y DE LOS INTERES DE MORA

Ahora bien, no obstante que el ex trabajador demandante confesó que había recibido los pagos a que se refiere el folio (118) pieza numero 1. todo lo cual fue homologado por esta juzgadora, pero que insistía en el pago de la indemnización de de despido, cuyo supuesto fáctico de procedencia lo constituye que el trabajador “haya sido despedido de manera injustificada”. Ahora bien; de la prueba sobre el despido y los pagos realizados todo lo cual se encuentra alegado y probado en autos, pues el demandante adujo haber sido despedido y se evidenció en la secuela del proceso que la accionada puso fin a la relación de trabajo por despido y canceló las indemnizaciones correspondiente. Es decir un monto total de (Bs. 44.243, 57), suma esta que es igual al de las prestaciones sociales de (Bs. 44.243, 57) . Lo cual el trabajador declaro haber recibido.

De lo anterior concluye esta juzgadora, que al haber admitido la actora estar de acuerdo con el pago de las prestaciones sociales y que nada tenía que reclamar por este concepto y verificado por quien sentencia, que dicha cantidad fue cancelada por un monto igual a las de las prestaciones sociales conforme a derecho, todo lo cual fue homologado en autos. Forzosamente debe declarar esta Juzgadora improcedente el reclamo de la indemnización por despido. Así se decide.

Respecto a los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de lo cual el actor declaro no haberlos recibidos, y de las pruebas cursantes en autos y valoradas por este tribunal, se evidencia que las mismas son el único concepto que se adeuda, por parte de la accionada se condena su pago, desde la fecha del despido hasta la fecha 18/07/2014. Ver ff 111, pieza 1, en la que efectivamente la demandada cancelo las prestaciones sociales. Cuya cantidad fue la ofrecida por la demandada, es decir; la cantidad de bolívares (12.389.22) Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora vencidos los 5 días siguientes de la fecha del egreso hasta la fecha 18/07/2014 antes, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-

Ahora bien a los fines de la revisión de la sentencia ut supra indicada, considera esta Juzgadora, que efectivamente hubo un reconocimiento expreso en la audiencia oral de juicio por parte del actor del pago recibido, por lo conceptos prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas, así como de las utilidades, motivo por el cual considera quien decide que no hay materia que analizar al respecto, estando ajustado a derecho la homologación realizada por el Tribunal a-quo. Así se establece.

Con relación al punto controvertido del reclamo de la indemnización prevista en el art. 92 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esta Juzgadora analizo las pruebas aportadas al proceso, específicamente la que se encuentra inserta en el folio 118 de la Pieza Nº 1 del expediente y se evidencia el pago correspondiente a la indemnización establecida en el articulo ut supra monto total de Bs. 44.243, 57, siendo este monto equivalente al que recibió por Prestaciones Sociales de Bs. 44.243, 57. Lo cual el trabajador declaro haber recibido conforme, es por lo que en consecuencia, considera quien decide que tal reclamación es improcedente tal y como lo estableció la Juez de Primera Instancia. Así se decide
Referente al pago de intereses de mora, considera esta superioridad que corresponden los intereses de mora de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia y se ordena el pago de los intereses de mora vencidos los 5 días siguientes de la fecha del egreso hasta la fecha 18/07/2014, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación, por haberse demostrados los pagos realizados. Así se decide.

Es importante mencionar que la parte demandada, consigno mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2016 pago único por la cantidad de Bs. 12.389,22 por concepto de cancelación de intereses de mora sobre prestaciones sociales según lo ordenado en la sentencia de Primera Instancia y que esta Alzada confirma mediante consulta obligatoria, evidenciándose que la demandada le dio cumplimiento a lo condenado, por lo que nada le adeuda la demandada Instituto Nacional de la Mujer al actor ciudadano Rafael Angel García por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, este Juzgado una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas así como precluídos los lapsos legales establecidos, dará por terminado el presente asunto y se procederá remitirlo al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para que ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Asi se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos, se confirma el fallo que se somete a consulta, dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; declarándose parcialmente con lugar la demandada, tal y como se expondrá en la parte dispositiva de la presente decisión, ahora bien en virtud que la presente decisión se encuentra fuera del lapso legal establecido, se ordena la Notificación de las partes; así como de la Procuraduría General de la República, por estar inmersos los intereses del Estado. Cúmplase y Notifíquese

DISPOSITIVO:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo en consulta dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 86 (antes 72) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Gracia contra el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: VISTO EL CUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA, este Juzgado una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas así como precluídos los lapsos legales establecidos, dará por terminado el presente asunto y se procederá remitirlo al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para que ordene el cierre y archivo definitivo del expediente; QUINTO: SE ORDENA la notificación de las partes; así como la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 111 (antes 97) del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la consignación de la notificación en el expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA

Lvm/km/Jf.-