JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000281.

PARTE ACTORA: FRANKLIN ENRIQUE ALVAREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 15.686.070.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 63.145.

PARTE DEMANDADAS: LUNCHERIA RESTAURANT DELICIAS BELLO CAMPO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2007, bajo el N° 35, Tomo 131-A.Sgdo

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO Y EDWAR ALEXANDER ZERPA, abogaos en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 112.366, 112.059 y 143.015 respectivamente.

MOTIVO: (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO) POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 28/032016 se dio por recibido el presente asunto, y de conformidad a lo establecido en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo expresa constancia que dentro de los cinco (05) hábiles siguientes se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada.

En la oportunidad procesal correspondiente se fijo la audiencia oral y pública para el día lunes 25 de abril de 2016 a las 11:00 am; ahora bien antes de la celebración de la audiencia, ambas partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, por un lapso de 10 días hábiles; y el Tribunal en fecha 21 de abril de 2016 homologo la suspensión in-comento; acordándose la celebración de la audiencia para el día martes 19 de julio de 2016 a las 11:00 am; no obstante las partes solicitaron nuevamente la suspensión de la presente causa por un lapso de 20 de días hábiles; volviendo a homologar dicha suspensión y acordándose el día martes 02 de agosto de 2016 a las 11:00 am para la celebración de la audiencia, la misma no se llevo a cabo; en virtud de la diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2016, por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el IPSA bajo el N° 112.059; mediante la cual desiste del presente recurso de apelación indicando:

“…En horas del despacho del dia de hoy 18 de julio de 2016, comparece ante este Tribunal, Noslen Tovar, IPSA 112.059, apoderado judicial de la parte demandada apelante, para exponer: por medio de la presente diligencia desisto de la apelación interpuesta por esta representación (omissis) (Subrayado de esta Alzada)

Ahora bien en virtud de la solicitud interpuesta por la parte demandada apelante esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud del recurrente, en consecuencia esta alzada declara desistido el presente recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSTIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en la persona del ciudadano NOSLEN TOVAR inscrito en el IPSA bajo el N° 112.059 en contra sentencia 29 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas como consecuencia se declara desistido el recurso de apelación. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA


Lmv/km/Jf.-