Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de agosto de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA: XIUSMARY CHIQUINQUIRA DAVILA JOA Y LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 6.365.969 y 15.602.399, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO R. RODRIGUEZ, EDUARDO E. RODRIGUEZ Y LUIS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº9.46, 80.801 Y 113.756, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES 0311, C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 67-A; INVERSIONES 28 DE AGOSTO, C.A., inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 1740-A; INVERSIONES LUNA, C.A., e INVERSIONES TOUS, C.A., (GRUPO DE EMPRESAS TOUS).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OLIVEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 155.537.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000456.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Xiusmary Chiquinquira Dávila Joa y Luis Alejandro Rodríguez contra las sociedades mercantiles Inversiones 0311, C.A., Inversiones 28 de Agosto, C.A., Inversiones luna, C.A., e inversiones Tous, C.A., (Grupo de empresas Tous).
Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día de hoy 01 de Agosto de 2016, siendo que la misma se llevó a cabo, suspendiéndose a solicitud de partes la lectura del dispositivo oral del fallo.

Pues bien, revisada las actas procesales, este Tribunal observa que:

1).- Que la abogada Carmen Oliveros, en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 21/06/2016, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.) que: “…DESISTO DE LA APELACIÓN de acta de la Audiencia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el día veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016)…”, (Ver folios 223 y 224).

2).- Que este Tribunal Superior, en razón de la precitada diligencia, dictó auto en fecha 28/06/2016, señalando lo siguiente: “…revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la referida apoderada judicial en fecha 25/04/2016 (ver folios 213 y 214), sin embargo, al verificarse en el instrumento poder las facultades de la precitada apoderada se observa que la misma no tiene facultad para desistir (ver folios 46 al 48), requisito necesario al ser un acto de disposición, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación deviene por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, en tal sentido se insta a la preciada apoderada judicial a que complemente dicha carencia, para lo cual se otorga un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, siendo que de no subsanarse dicha deficiencia, el pedimento in comento se tendrá por no interpuesto…”.

3).- Que vista la actitud asumida en el desarrollo de la audiencia oral celebrada en el día de hoy, por parte de la abogada Carmen Oliveros, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, en cuanto a que nada expresó con relación a alegatos propiamente de la apelación ejercida; en tal sentido, entiende este Tribunal que tal actuar implica una perdida de interés en mantener viva su apelación, lo que convalida en el desistimiento efectuado mediante diligencia de fecha 21/06/2016.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 213 y 214), visto la manifestación realizada por mediante diligencia y la aptitud asumida durante el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha; es por lo que, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la representante judicial de la parte demandada, siendo que al haber apelado igualmente la parte actora, a los fines de la seguridad jurídica, se indica que el proceso continua en los términos expuesto en el acta de audiencia celebrada el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;


WG/RA/rg.
Exp. N°: AP21-R-2016-000456.-