REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de agosto de 2016.
206º y 157º

La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 18 de julio de 2016, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana INÉS RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil GRÁFICAS ABBA, C.A.

En ese sentido, corre inserta al folio 166 de la segunda pieza identificada bajo la nomenclatura AP21-L-2013-001668, acta de la mencionada inhibición, así como al folio 2 del presente cuaderno, la cual se señala lo siguiente:

“En el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de 2016, y con vista a diligencia presentada por la representación judicial de la parte Demandada de fecha catorce (14) de julio de 2016, y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, la Jueza del Tribunal observa y advierte que el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 01 de marzo de 2016, publicó sentencia en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte demandada, ordenándose: “…el juzgado ejecutor debe ordenar una nueva experticia complementaria del fallo…”. En este sentido, se evidencia que en fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se emitió pronunciamiento en cuanto a los solicitado por la parte demandada, la cual fue objeto de conocimiento por el Juzgado Superior antes referido, de tal manera esta Juzgadora advierte estar incursa en causal de inhibición y considera prudente inhibirse, como en efecto lo hago, por consiguiente me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, en virtud que ya emití pronunciamiento en cuanto al asunto debatido en fase de ejecución de la sentencia, como consta a los autos, contra la experticia complementaria del fallo que cursa a los folios 28 al 33 de la segunda pieza del expediente. De tal manera, que me inhibo con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente acta y se ordena: 1º la apertura de un cuaderno separado a los fines que contenga las actuaciones de la inhibición; 2º incorporar copia certificada de la presente acta en dicho cuaderno separado; y 3º se remita todo el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición, todo ello con vista a que en el procedimiento laboral ante la tramitación de la presente incidencia, la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia. Es todo termino se leyó y conformes firman.”

La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme al numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, de la revisión del expediente y del acta mencionada se observa que la inhibición se fundamenta en el hecho de haber emitido opinión al haber dictado sentencia en fecha 6 de noviembre de 2015 (folios 70 al 81, de la segunda pieza) relativa al reclamo ejercido contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Edy Rodríguez, folios 28 al 32, segunda pieza, que fue modificada mediante sentencia de fecha 1° de marzo de 2016 por el Juzgado Octavo (8°) Superior de este Circuito, en la cual se ordenó la prosecución de la causa ordenándose “una nueva experticia complementaria del fallo en la cual se calculen intereses moratorios y corrección monetaria de Bs. 37.819,86 como un único monto, siguiendo los parámetros establecidos en dicha sentencia”, en consecuencia, constatada esa situación, la inhibición es procedente conforme a lo previsto en el numeral 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez la ciudadana MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 18 de julio de 2016, para seguir conociendo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera la ciudadana INÉS RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil GRÁFICAS ABBA, C.A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º y 157º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

KARIM MORA
SECRETARIO

En la misma fecha, 3 de agosto de 2016, se publicó y diarizó la anterior sentencia.


KARIM MORA
SECRETARIO

Asunto Nº AH21-X-2016-000029.
JCC/KM/ksr