REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de agosto de 2016.
206º y 157º
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano RONALD FLORES RAMÍREZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 6 de julio de 2016, se inhibió de seguir conociendo de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERRERA en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

En ese sentido, corre inserta a los folios 3 y 4 del presente asunto, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy 06 de julio del 2016, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Ciudadano RONALD FLORES RAMIREZ, y el Ciudadano MARCIAL MECIA, en sus caracteres de Juez Provisorio el primero y de Secretario el segundo; pasa de seguida el Juez del Despacho a efectuar la exposición siguiente: Por cuanto en fecha 02 de noviembre de 2000, fui designado con el cargo de Abogado laboral para el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, hasta el 21/07/2003, por un periodo de dos (2) años y Ocho (08) meses, representándolo en Tribunales, Inspectoría del Trabajo, TSJ, dando contestación a las demandas, evacuando pruebas, testigos, presentar carta de despido al personal, y todo lo relacionado a los juicios incoado en su contra, tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en el interior de la República, asimismo, existen causas con sentencias en la cual aparezco en el poder viejo, además tengo amistad con algunos de los abogados de relaciones laborales, así como del Área Procesal, ya que fuimos compañeros de labores. Igualmente en muchas ocasiones conozco a los demandantes, es decir, amistad con las partes en conflicto.- En tal sentido, y vista que la presente demanda Contenciosa de Nulidad se esta incoando en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERRERA, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado. Igualmente le hago saber, que en varios casos en contra del Banco Industrial de Venezuela, me acogí a inhibirme, en los casos P21-L-2010-5095, AP21-2010-2767 y AP21-L- 2015-1020, todos del Banco Industrial de Venezuela, las cuales fueron declaradas con lugar.- Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-.”

De acuerdo a los artículos 31.4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 42.3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 82.12º del Código de Procedimiento Civil, los Jueces pueden inhibirse, entre otras causales, por tener con alguna de las partes amistad íntima con alguno de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del que se inhibe.

La doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente Nº 02-2403 (M. de C. Giménez en amparo), señala que la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados.

En materia de inhibiciones y recusaciones, el Juez dirimente debe calibrar motivadamente, si los hechos afirmados por el inhibido o el recusante (susceptibles de calificación y no ya calificados ellos) ponen en entredicho la imparcialidad del Juez, para lo cual debe determinarse, como en toda decisión de inhibición o recusación, si el motivo de la inhibición se funda en causa legal y en forma concurrente en el caso de la causal invocada “amistad íntima con alguno de los litigantes”, es manifiesta (revelada o exteriorizada) y está demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, como forma de controlar la legalidad de las actuaciones de las partes de acuerdo a lo que disponen los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

El inhibido manifestó en el acta que en fecha en fecha 2 de noviembre de 2000, fue designado con el cargo de Abogado Laboral para el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, hasta el 21 de julio de 2003, por un periodo de 2 años y 8 meses, representándolo en Tribunales, Inspectoría del Trabajo, Tribunal Supremo de Justicia, dando contestación a las demandas, evacuando pruebas, testigos, presentar cartas de despido al personal y todo lo relacionado a los juicios incoados en su contra, tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en el interior de la República, que existen causas con sentencias en la cual aparece en el poder, además, tiene amistad con algunos de los abogados de relaciones laborales y el Área Procesal, ya que fueron compañeros de labores; y en muchas ocasiones conoce a los demandantes, es decir, tiene amistad con las partes en conflicto; las manifestaciones del inhibido gozan de presunción de certeza, lo que hace cuestionable su imparcialidad.

Por las razones expuestas debe declararse con lugar la inhibición, todo conforme al artículo 42.3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 6 de julio de 2016 por el ciudadano RONALD FLORES RAMÍREZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para seguir conociendo de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERRERA en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a quien le correspondió conocer por redistribución del asunto principal AP21-N-2016-000130, a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. CUARTO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de 2016. AÑOS 206º y 157º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
KARIM MORA
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 3 de agosto de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
KARIM MORA
SECRETARIO

Asunto Nº AH22-X-2016-000037
JCCA/JM/ksr.