REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 18 de agosto de 2016.
206° y 157°
Jueza: Otilia D. Caufman
Decisión Nº 192-16
Asunto Nº. CA-3071-16VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.935.883 y V-14.033.555 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 7.569 y 103.319, defensores técnicos del ciudadano Adrián Requena Dugum, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.657; contra la omisión presuntamente incurrida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de emitir pronunciamiento relacionado con la solicitud presentada en fecha 06 de julio de 2016, vulnerándose los artículos 26 y 49.1 constitucional.

En este orden, el día 09 de agosto de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó a esta Alzada el Amparo Constitucional, recepcionándose en el Libro de Entrada y Salida de asuntos y se designó ponenta a la Jueza Integrante Otilia D. Caufman, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA

Esta Alzada, actuando en sede Constitucional, debe determinar su competencia para conocer de la Acción de Amparo y al efecto observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo, cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional, le corresponde al Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, considerado como agraviante, por lo que esta Alzada resulta competente para conocer la presente Acción de Amparo.

Ahora bien, en razón del motivo de la Acción de Amparo esta Alzada considera que el mismo tal como lo señalan los accionantes está dirigido por una presunta omisión por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, para decidir sobre el archivo judicial solicitado en fecha 06 de julio de 2016; y en tal sentido, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

La Sala observa, que en el presente caso se denuncia la presunta omisión de pronunciamiento relacionada con la solicitud del archivo judicial presentada el 6 de julio de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, lo cual según los accionantes vulnera los derechos consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Respecto a la legitimidad de los accionantes ya identificados quienes fueron designados como defensores técnicos del ciudadano Adrián Requena Dugum, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.657; según acta de asociación de defensa privada, anexa al folio 9 del Cuaderno de Amparo, tienen aparente cualidad para ejercer la Acción de Amparo Constitucional.

Verificado lo anterior, y al observarse que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional admite la acción de amparo propuesta contra el mencionado Juzgado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Único: Admite la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.935.883 y V-14.033.555 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 7.569 y 103.319, defensores técnicos del ciudadano Adrián Requena Dugum, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.657; contra la presunta omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, ello por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y al representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional en los términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO
PONENTA
LA SECRETARIA,

ESTHER SUPELANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ESTHER SUPELANO


Asunto: CA-3071-16VCM
AP01-O-2016-000011