REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Agosto de 2016
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-003995
ASUNTO : AP01-R-2016-00093
Nro. Decisión: 203-16
CAUSA: AP01-R-2016-00093
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: EMILIANO ANTONIO MONTILLA
DEFENSORA PUBLICA Décima Sexta: Abogada VANESSA ROMERO
FISCAL 101° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
En fecha 12 de agosto de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-00093 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 18-07-2016, por la abogada VANESSA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 12 de julio de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma data, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Emiliano Antonio Montilla, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho 8 días por ante el tribunal, previa presentación de dos 02 fiadores que devenguen la cantidad de ciento cincuenta unidades (150 U.T.); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑA, tipificado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes del Segundo aparte de la misma ley, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-003995 (Nomenclatura del mismo aquo).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:
PRIMERO: Se declara que la abogada VANESA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, tal y como se evidencia del acta de designación y aceptación, cursante al folio 1 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 12 de julio de 2016, en audiencia de calificación de flagrancia al igual que su auto fundado; según se desprende a los folios 02 al 10 del cuaderno de apelación; así las cosas, del cómputo de días de despacho, anexo a los folios 28 y 29 del cuaderno de apelación, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 18-07-2016.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando la defensa invocó el numeral 4.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, al segundo día hábil siguiente a su emplazamiento, según se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria del tribunal, en consecuencia esta Sala admite dicho escrito. Y así también se decide
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 18-07-2016, por la abogada VANESSA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 12 de julio de 2016, quien entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Emiliano Antonio Montilla, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho 8 días por ante el tribunal, previa presentación de dos 02 fiadores que devenguen la cantidad de ciento cincuenta unidades (150 U.T.) por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑA, tipificado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes del Segundo aparte de la misma ley, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-003995 (Nomenclatura del referido juzgado). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA