REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-003924
ASUNTO : AP01-R-2016-000091
Decisión Nro. 204-16

CAUSA: AP01-R-2016-000091
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: GAMAL JOSE VARELA YUNCOSA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL DECIMA SEXTA: VANESSA ROMERO
FISCAL 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


En fecha 12 de agosto de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000091 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 18-07-2016, por la abogada VANESSA ROMERO SANCHEZ, Defensora Publica Nº 16 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 12 de julio de 2016, y su auto fundado mediante la cual estimó acreditados los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procedió a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 90 eiusdem, en la causa seguida al imputado GAMAL JOSE VARELA YUNCOSA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.109.831, nomenclatura AP01-S-2016-003924 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que a la Abogada VANESSA ROMERO, Defensora Publica Nº 16 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la designación y aceptación, cursante al folio 1 del presente cuaderno y demás actuaciones jurisdiccionales.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 12 de julio de 2016, según se desprende del computo de días de despacho anexo a los folios 31 al 32 de la única pieza del expediente, evidenciándose que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 18-07-2016.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 y no por el 5 como lo adujo la recurrenta.

De igual forma se observa, que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro de los tres días hábiles siguientes, tal y como se dejó constancia en el cómputo de secretaría, es decir de manera tempestiva, POR LO CUAL ESTA Sala admite el escrito de contestación. Y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 18-07-2016, por la Abogada VANESSA ROMERO, Defensora Pública Nº 16 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de flagrancia celebrada en fecha 12 de julio de 2016, y su auto fundado mediante la cual estimó acreditados los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procedió a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia en la causa seguida al imputado GAMAL JOSE VARELA YUNCOSA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.109.831, nomenclatura AP01-S-2016-003924 (del referido Juzgado). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA