REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003536
ASUNTO AP01-R-2016-000062
Decisión Nro. 186-16
CAUSA: AP01-R-2016-000062
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: MICHELLE FLORO COSTANZO
DEFENSORA PRIVADA: EGLE COROMOTO PEREZ
FISCAL 82º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
En fecha 04 de julio de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000062 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 06-06-2016, por la profesional del derecho EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la víctima N.M.C., en contra de la omisión incurrida durante la audiencia preliminar por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 24 de mayo de 2016, en cuanto a la admisión o no de la acusación particular propia, presentada por la víctima N.M.C., nomenclatura AP01-S-2015-003536 (del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha 08-07-2016, se libró oficio dirigido al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, solicitando copia certificada del poder especial relacionado con la designación como apoderada de la abogada Egle Coromoto Perez.
En fecha 26-07-2016, se recibió procedente del Juzgado de Instancia copia del poder especial otorgado a la ciudadana Egle Coromoto Pérez.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:
PRIMERO: Se declara que la ciudadana Abogada EGLE COROMOTO PEREZ, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según consta de la copia certificada del poder especial, cursante a los folios 49 y 50 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 42 del cuaderno de apelación, que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 06-06-2016.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que el tribunal de control omitió pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación particular propia interpuesta por la víctima y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que el Ministerio Publico y la defensa técnica dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana apoderada judicial EGLE COROMOTO PEREZ, el 29-06-2016, motivo por el cual se admiten dichos escritos. Y así también se declara.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 06-06-2016, por la profesional del derecho EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la víctima N.M.C., en contra de la omisión incurrida durante la audiencia preliminar por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 24 de mayo de 2016, en cuanto a la admisión o no de la acusación particular propia, presentada por la víctima N.M.C., nomenclatura AP01-S-2015-003536 (del referido Juzgado). SEGUNDO: Admite los escritos de contestación interpuestos por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y por la defensa del imputado MICHELLE FLORO. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA